Introducción
En cualquier país democrático, la libertad de expresión y la protección
de una esfera privada de los individuos son dos derechos y principios
fundamentales que están consagrados en su constitución. De alguna
forma, la tarea que tenemos ante nosotros es aplicar esos
derechos a la vida en el ciberespacio o conseguir su plena vigencia
en aquellos países en los que no están garantizados. Pero, en todo
caso, no tenemos que "inventar'' nada, sino aplicar lo ya existente
a un nuevo medio de interacción social.
Sin embargo, esa aplicación no será fácil en ocasiones, y ello
por dos razones.
En primer lugar, ni siquiera todos los países democráticos protegen
la libertad de expresión y la privacidad en la misma medida. En
algunos casos, las diferencias son notables, como veremos al hablar
de la privacidad y las discrepantes tradiciones legales de Estados
Unidos y de la Unión Europea.
En segundo lugar, las nuevas tecnologías digitales de la información
y la comunicación plantean nuevos retos a la hora de "constitucionalizar''
algunos aspectos de estos derechos fundamentales. Esto va a suceder
tanto en el ámbito de la libertad de expresión como en el de la
privacidad.
Antes de entrar en materia, quisiera llegar a un acuerdo con los
lectores acerca de la utilización del término "censura''. Según
el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española,
en su sexta acepción, censura es la "intervención que ejerce el
censor gubernativo''. Otras acepciones se refieren a cierto tipo
de opiniones que muestran su reprobación acerca de alguna cosa.
El término "censor'' también tiene varios significados. Para lo
que aquí nos interesa, conviene reseñar la segunda acepción: "En
ciertos gobiernos, funcionario encargado de revisar todo tipo de
publicaciones, películas, mensajes publicitarios, etc., y de proponer,
en su caso, que se modifiquen o prohíban''. Y, por último, la cuarta
acepción del término "censurar'' dice que se trata de "ejercer
su función el censor oficial o de otra clase; imponer en calidad
de tal, supresiones o cambios''.
Por tanto, podemos decir que hay dos elementos fundamentales:
la censura implica (a) una actuación del gobierno (b) orientada
a suprimir o cambiar ciertas expresiones.
El acuerdo al que quiero llegar con los lectores es el siguiente.
Llamaremos censura a toda supresión o cambio de contenidos y, por
tanto, no prejuzgaremos si una supresión o cambio concreto de contenidos
es legítimo o no. Normalmente, asociamos el concepto de censura
con una actuación censurable --valga esta intencionada redundancia--;
en este escrito no lo haremos. Acordaremos que puede haber censuras
--es decir, supresión o cambio de contenidos-- legítimas, y también
puede haberlas ilegítimas.
El segundo acuerdo que propongo es más impreciso. Tradicionalmente,
el concepto de censura, como hemos visto, está asociado a actuaciones
del gobierno, no a actuaciones de entidades o individuos privados.
Propongo mantener una actitud circunspecta hacia esta concepción
y someterla a revisión. Esto no quiere decir que presuponga que
existen actuaciones de empresas o entidades privadas que merezcan
ser calificadas de censura; pero tampoco presupone que sea impensable
hacerlo así. Al igual que en el caso anterior, tampoco supongo que,
de ser lícito hablar de censura privatizada, no pueda existir una
censura legítima por parte de empresas o entidades privadas.
Dos viejos tópicos
La censura es imposible en Internet
Un "viejo" tópico ciberlibertario dice que la censura es imposible
en internet. Si alguien sufriera el zarpazo censor del gobierno
de su país, podría trasladar su servidor o su sitio web
a otro país en el que la libertad de expresión estuviera adecuadamente
protegida. Y todo ello sin moverse físicamente de su lugar de residencia.
La red no tiene fronteras y la ubicación de la información, tampoco.
Si esto fuera cierto, no habría de qué preocuparse.
Pero no es cierto. En primer lugar, porque la red no es un mundo
totalmente independiente del mundo material, sino que forma parte
de este último. Las autoridades de un país pueden clausurar un servidor
y confiscarlo, como así ha sucedido, por ejemplo, en Italia. En
países dictatoriales, como China o Afganistán, un conjunto de leyes,
controles policiales e infraestructura de telecomunicaciones puede
levantar barreras que aislen la red de ese país del resto de la
red global. Podemos discutir acerca de la eficacia de estos controles,
pero no de su existencia ni de sus consecuencias: sitios web
y servidores cerrados, espacios de internet inaccesibles, internautas
encarcelados...A este respecto, es interesante leer los informes
de Reporters Sans Frontières sobre
los países que censuran la red: Los veinte enemigos de Internet.
No es cierto, en segundo lugar, porque, aunque podamos trasladar
nuestro servidor o nuestro sitio web a otro país, eso no
quiere decir que no hayamos sufrido los perjuicios de la censura.
Y, peor aún, no quiere decir que cualquiera pueda buscar y encontrar
ese camino de escape. Las fuerzas censoras --gubernamentales o privadas,
o ambas en comandita-- pueden tener largos brazos. De hecho, los
tienen.
- En septiembre de 1996, el remailer anónimo anon.penet.fi
fue sometido a tal hostigamiento judicial que su operador, Johan
"Julf'' Helsingius, decidió cerrarlo. Un tribunal finlandés dio
la razón a la Iglesia de la Cienciología, que reclamaba a Helsingius
que identificara a un usuario que había utilizado su servicio
para difundir informaciones que violaban los derechos de propiedad
intelectual de la citada iglesia. En el momento de su cierre,
anon.penet.fi tenía 500.000 usuarios (1).
- Una acción judicial francesa contra Yahoo! por permitir el acceso
de los internautas galos a un sitio de subastas de objetos nazis,
ubicado en Estados Unidos, ha conseguido que este portal haya
clausurado dicho sitio, no solo para sus visitantes franceses,
sino para todos los internautas. Yahoo! ha interpuesto varios
recursos en Estados Unidos y, curiosamente, el destino de la libertad
de expresión, en este caso, no está en manos de la tecnología
de la red, sino de los tribunales norteamericanos (2).
Regulación gubernamental, mal; tecnología, bien
El segundo tópico ciberlibertario que está causando una seria
desorientación es el que identifica censura con acción gubernamental.
Para los ultraliberales, la acción del gobierno y del estado define
un ámbito de restricciones a la libertad de los individuos. Cuanto
mayor es la intervención del gobierno, menor es la libertad de los
individuos. Y viceversa. Es este un punto de vista compartido por
gentes que no están encuadradas en las filas de los libertarios
norteamericanos y que alcanzan a ciertos sectores de la izquierda
europea.
No es este un tema de este trabajo, pero quisiera señalar que,
en mi opinión, cuando las libertades no están protegidas por la
ley y cuando los conflictos entre acciones libres de los individuos
no están regulados por el derecho, son las libertades de los más
fuertes las que salen ganando invariablemente. De hecho, lo hacen
a menudo incluso con aquellas protecciones, cuando no son lo suficientemente
consistentes o cuando los individuos no hacen uso de ellas. La ley
puede tanto restringir las libertades como protegerlas. Pero sin
el imperio de la ley, las libertades son inevitablemente sacrificadas
en el altar de la ley del más fuerte.
Sin embargo, la tradición liberal nos ha legado una conquista
irrenunciable: la preservación de una esfera privada libre de la
intromisión de otros, sean estos otros el gobierno o nuestros conciudadanos.
No estoy diciendo que esta esfera privada sea un refugio inexpugnable
y sagrado en el que nadie tendría el derecho de penetrar bajo ninguna
circunstancia. Pero su reconocimiento legal exige que, cuando tales
intromisiones deban producirse, han de estar suficientemente justificadas.
Tampoco profundizaré aquí en esta cuestión.
Desde mi punto de vista, por consiguiente, no deberíamos oponernos
por principio a cualquier regulación gubernamental o legislativa.
En cada caso deberemos analizar cuáles son sus contenidos y sus
posibles consecuencias. Algunas regulaciones deberán ser enfrentadas
por restringir algunas libertades más allá de lo razonable, mientras
que otras regulaciones pueden ser bienvenidas por ayudar a proteger
algunas libertades y derechos de los individuos en un equilibrio
razonable.
El tópico ciberlibertario que estoy criticando identifica, además,
toda acción privada como una acción libre. Por eso, los ciberlibertarios
de Estados Unidos se han opuesto a una ley de censura como la CDA
(véase más adelante), mientras ofrecían
como alternativa libertaria el uso de tecnologías de filtrado. Nos
ocuparemos de esta última más adelante.
La tecnología -de filtrado, en este caso- se produce y se usa
en el ámbito privado, que es donde, según los libertarios, se desarrolla
la libertad individual. La tecnología de filtrado daría a los individuos
la libertad necesaria para bloquear aquellos contenidos que consideraran
indeseables, sin intromisión gubernamental. Serían los individuos,
no el estado, quienes decidirían qué es adecuado y qué es inadecuado
para ellos y/o para sus hijos.
El tópico libertario que estoy criticando conducía a muchos grupos
de derechos civiles de internet de Estados Unidos a una postura
acrítica frente a las tecnologías de filtrado. Afortunadamente,
en la mayor parte de los casos, su compromiso con las libertades
ha sido más fuerte que el tópico en cuestión y han evolucionado
hacia una crítica de los sistemas de filtrado.
Por mi parte, coincido con Lessig cuando dice:
No obstante, un análisis del tratamiento constitucional
de la libertad de expresión centrado únicamente en el Estado sería
radicalmente incompleto (3).
Coherente con su esquema de los cuatro elementos reguladores (ley,
normas, mercado y arquitectura), del que ya nos hemos ocupado en
la lección anterior, Lessig afirma que
La libertad de expresión viene limitada por algo más
que el Estado y, de la misma manera, viene protegida por algo más
que el Estado (4).
Llamémosle censura o como queramos, pero una combinación específica
de regulación legal indirecta y restricciones insertas en el código
puede limitar la libertad de expresión de forma tan severa o más
que una regulación gubernamental directa. A ello nos vamos a aplicar
en lo que sigue.
Contenidos ilegales y contenidos nocivos para los menores
Una primera cuestión sobre la que debemos tener una claridad absoluta
es la distinción entre aquellos contenidos que son ilegales y aquellos
otros que, siendo legales, son considerados nocivos para los menores.
Contenidos ilegales y problemas de jurisdicción
Los contenidos ilegales pueden variar ampliamente entre los diferentes
países. Los regímenes dictatoriales suelen criminalizar las ideas
disidentes y opositoras al régimen; muchos países con regímenes
islamistas prohíben un amplio abanico de "ideas occidentales''.
Pero, incluso entre países con regímenes democráticos, existen también
diferencias importantes. Algunos, por ejemplo, persiguen la distribución
y la posesión de pornografía infantil, como es el caso de Estados
Unidos, otros solo prohíben la distribución, como en el Estado español,
y otros no penalizan ni una cosa ni la otra, como sucede en algunos
países del Sudeste asiático. Otro ejemplo bien conocido es la prohibición,
existente en Alemania y Francia, de expresar ideas y símbolos nazis,
algo perfectamente legal en Estados Unidos.
En todo caso, pueden ser contenidos ilegales la obscenidad, la
pornografía infantil, las informaciones falsas, la incitación a
la comisión de delitos, las amenazas, la apología de la violencia,
la ideología y la simbología nazi y racista, etc.
Estas discrepancias entre las jurisdicciones nacionales plantean
problemas muy serios a la regulación de estos contenidos en la red
global. El caso más reciente de estas discrepancias y de los problemas
que entrañan es el ya citado de Yahoo! y su sitio de subastas de
objetos nazis y la acción judicial francesa contra este último.
Son problemas de muy difícil solución, porque están vinculados
a la historia y a las tradiciones políticas de países democráticos
soberanos. La búsqueda de una "armonización'' legislativa parece
un objetivo inalcanzable. Y, sin embargo, no podemos vislumbrar
otra alternativa aceptable.
Dicho esto, deberíamos dejar bien sentado el principio de que
los contenidos ilegales deben ser perseguidos con todas las garantías
legales que establecen, generalmente, las constituciones democráticas.
Dicho en pocas palabras, son los jueces quienes deben ordenar el
secuestro, la clausura o la detención de publicaciones, contenidos
o personas que hayan incurrido, presuntamente, en un delito de difusión
de contenidos ilegales.
A este respecto es interesante estudiar el debate generado en
el Estado español entorno a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
(LSSI). Según el borrador del gobierno, una autoridad administrativa
podría ordenar la interrupción de un servicio, la retirada de una
información o el bloqueo de acceso a la misma cuando se trate de
contenidos ilegales o delictivos. Los críticos han argumentado que
tales decisiones solo deberían poder ser tomadas por un juez.
Contenidos nocivos para los menores
Los principales debates que se están produciendo en internet en
relación a la libertad de expresión tienen que ver con las diferentes
propuestas para controlar el acceso de los menores a aquellos contenidos
considerados "nocivos'' para ellos.
El primer intento de un gobierno para controlar este tipo de contenidos
tuvo lugar en Estados Unidos, con la famosa Ley de Decencia de las
Comunicaciones (CDA). Tras un intenso debate social, que incluyeron
movilizaciones callejeras, la Corte Suprema anuló la disposición
sobre "indecencia'' de esta ley en junio de 1997.
La CDA prohibía "el uso de un sistema informático interactivo
para mostrar, de forma que sea accesible para una persona menor
de 18 años, cualquier comentario, solicitud, sugerencia, propuesta,
imagen u otra comunicación que, en contexto, represente o describa,
en términos patentemente ofensivos según las normas contemporáneas
de una comunidad, actividades u órganos sexuales o excretores''.
La ley también ofrecía formas de exonerar a alguien de culpa.
Así, una persona no podría ser procesada si tomaba "de buena fe,
acciones razonables, efectivas y apropiadas, según las circunstancias,
para restringir o impedir el acceso de menores a [este tipo de]
comunicaciones [...], incluyendo cualquier método que sea factible
en el estado actual de la tecnología; o restringe el acceso a ese
tipo de comunicación exigiendo el uso de una tarjeta de crédito
verificada, cuenta de ahorro, código de acceso para adultos o un
número de identificación personal para adultos''.
Hay que situar las cosas en su contexto. En Estados Unidos existen
leyes de los estados que prohíben la "exhibición pública'' de ciertos
tipos de contenidos sexuales explícitos y muchas de esas leyes han
sido consideradas constitucionales. Por ejemplo, una ley del estado
de Georgia considera ilegal que una persona exhiba conscientemente
en un lugar público frecuentado por menores, "o donde los menores
puedan ser invitados a formar parte del público'', diversos contenidos
explícitamente sexuales, y no solo obscenos o pornográficos, que
carezcan de valor literario, artístico, político o científico. Si,
como parece lógico, espacios electrónicos que sean accesibles al
público --tales como foros de discusión o páginas web--
son considerados "lugares públicos'', entonces muchos materiales
publicados en internet estarían violando la ley de Georgia y otras
similares de otros estados.
Sería largo discutir cada uno de los interesantes aspectos que
fueron sometidos a debate y que fueron considerados en la sentencia
de la Corte Suprema. Lo que aquí más nos interesa es destacar que
los jueces del alto tribunal consideraron anticonstitucional esta
ley. Al tratarse de una "regulación gubernamental de los contenidos'',
la tradición jurisprudencial de Estados Unidos exige que dicha regulación
esté redactada con precisión (narrowly tailored), sirva
a un interés "apremiante'' del estado (compelling government
interest) y no existan alternativas igualmente eficientes y
menos restrictivas. En otros términos, si una ley que prohíbe la
distribución de contenidos legales "nocivos para menores'' restringe
también la distribución de esos contenidos entre los adultos, el
gobierno debe demostrar que la ley en cuestión es el medio menos
restrictivo para los adultos. Estas definiciones no son en absoluto
claras, pero esa es la jurisprudencia.
Pues bien, la Corte Suprema consideró que la CDA era anticonstitucional
por dos razones principales: no estaba redactada con precisión (su
redacción era anticonstitucionalmente "vaga'') y, aunque el objetivo
de impedir el acceso de los menores a contenidos nocivos para ellos
era completamente legítimo, existían alternativas menos restrictivas,
e igualmente eficaces, que servían al mismo fin "apremiante'' del
gobierno. Esas alternativas eran el uso de software de
filtrado.
La Corte expresó su preocupación por el hecho de que la CDA proponía
una severa restricción de la libertad de expresión de los adultos.
Ante la imposibilidad --en el momento en que la Corte Suprema examinó
la CDA-- de poder verificar la edad de los usuarios que accedían
a los materiales nocivos, la ley exigía, de hecho, que los adultos
restringieran su libertad de expresión a aquellos contenidos aptos
para menores.
Tal y como ha argumentado Lawrence Lessig, lo que la CDA estaba
exigiendo era una "zonificación" del ciberespacio. En el mundo
físico, el control del acceso de los menores a materiales pornográficos
y violentos es hecho posible mediante una zonificación del espacio
y la identificación del menor. En principio, y sin entrar en detalles,
en el mundo material no podemos ocultar nuestra identidad: es fácil
comprobar la edad de una persona, bien por su aspecto, bien mediante
la presentación de un documento identificador. Al mismo tiempo,
podemos establecer zonas en las que los materiales inadecuados quedan
acotados. Todo esto lo podemos hacer en los quioscos, en las librerías,
en los videoclubes, en las salas de cine, etc.
Si en el ciberespacio se pudiera crear "zonas'' de acceso restringido
en base a la identidad del usuario, una ley como la CDA podría,
en opinión de Lessig, superar el test constitucional. Y eso es lo
que pretende la tecnología de filtrado.
Software de filtrado
Tras el fracaso de la CDA, el gobierno de Clinton decidió promover
la llamada "autorregulación'', cuya piedra angular será el software
de filtrado.
La estrategia tenía, en principio, todas las de ganar. Por un
lado, se evitaba la regulación gubernamental. El gobierno podría
lograr los fines de restringir el acceso de los menores a contenidos
pornográficos mediante una regulación "indirecta'': ese control
no lo ejercería una norma legislativa, sino los propios actores
de internet a través del uso de la tecnología de filtrado. En segundo
lugar, esto mismo ayudaría a eliminar los recelos libertarios hacia
toda regulación gubernamental y, además, tomaba en serio la propuesta
de los propios libertarios que apostaban por el uso de software
de filtrado. Se suponía que este capacitaba a los propios usuarios
para tomar sus propias decisiones. En resumen, el gobierno no intervendría,
serían los usuarios mismos quienes decidirían a qué tendrían acceso
los menores y a qué no. La censura, como tema de debate, sería expulsada
de la agenda política.
La Unión Europea tomó la misma orientación. Se sucedieron las
iniciativas, las reuniones y los planes para promover la "autorregulación''
y el uso de sistemas de clasificación y filtrado de los contenidos.
Pero las cosas no han resultado tan sencillas.
Antes de pasar a examinar los problemas asociados a los planes
de filtrado, conviene llamar la atención sobre la naturaleza del
cambio de orientación propuesto. El cambio es de una orientación
basada en la regulación a través de las leyes (CDA) a una regulación
basada en el código (software de filtrado). Mientras la
primera deja intacta la arquitectura de internet, la segunda va
dirigida a cambiar esa arquitectura. Cuando se propone una regulación
a través de la ley, discutimos si los valores implicados en la misma
son consistentes con los que están protegidos por la constitución
o si son aquellos que deseamos que gobiernen la convivencia social.
Y los mismos interrogantes deberíamos hacernos cuando se propone
una modificación de la arquitectura informática de la red, tal y
como estudiamos en la lección anterior.
¿Cuáles son los valores que van incorporados en los sistemas de
clasificación y filtrado de los contenidos? ¿Son esos valores consistentes
con los que están protegidos en nuestra constitución? ¿Son consistentes
con los que deseamos que rijan nuestra vida en sociedad?
Tipos de filtros
Por mor de la brevedad, me veo obligado a simplificar extremadamente
el análisis. Para un examen más detallado, recomiendo la lectura
del riguroso estudio de los diferentes sistemas de filtrado realizado
por Harry Hochheiser, de Computer Professionals for Social
Responsibility.
La idea de fondo en la utilización de software de filtrado
es garantizar que los menores tienen bloqueado el acceso a ciertos
contenidos considerados "nocivos'' para ellos, sin necesidad de
establecer ningún tipo de censura o restricción a la libre expresión
de los adultos.
Los filtros son elementos de software diseñados para
filtrar o bloquear el acceso a contenidos de internet. Tienen dos
componentes: la clasificación y el filtrado.
Antes de poder filtrar un contenido o documento, hay que clasificarlo,
darle una clasificación. Según el diseño del sistema de filtrado,
esta clasificación servirá o no para bloquear el acceso al documento
en función de una serie de decisiones. Este proceso de bloqueo lo
realiza el filtro propiamente dicho. Si el documento es bloqueado,
nuestro navegador web no lo mostrará.
Existen dos grandes clases de filtros: sistemas autónomos y sistemas
basados en protocolos.
Los sistemas autónomos determinan qué sitios van a ser bloqueados
según unos criterios establecidos por la compañía fabricante del
software de filtrado. El usuario utilizará esos criterios
para componer, en teoría, los suyos propios.
Los sistemas basados en protocolos consisten en software
que utiliza estándares establecidos para comunicar la información
de clasificación a través de internet. A diferencia de los sistemas
autónomos, no contienen ninguna información específica sobre los
sitios que van a ser bloqueados. Los sistemas basados en protocolos
saben cómo encontrar esta información en internet y cómo interpretarla.
Software de filtrado autónomo
El sistema de filtrado autónomo es un conjunto de filtrado completo
suministrado por un vendedor. Estos filtros bloquean sitios en base
a criterios establecidos por el vendedor del software,
predeterminando, así, las opciones del usuario. Si a un usuario
no le gusta la selección y clasificación de los sitios bloqueados
que ha hecho el vendedor, tendrá que descartar el producto y utilizar
un programa diferente que se ajuste a sus preferencias, si es que
existe.
La principal diferencia entre un sistema autónomo y otro basado
en protocolos consiste en que el primero limita las opciones de
los usuarios a las decisiones previamente establecidas por el vendedor
del software. Como veremos más adelante,
los sistemas basados en protocolos permiten que el usuario elija
entre sistemas de clasificación alternativos.
El programa de filtrado autónomo se instala, como cualquier otro
programa informático, en el ordenador personal y puede ser activado
o desactivado a voluntad. Pero también existen programas de filtrado
que pueden ser instalados en redes locales de compañías o instituciones
(escuelas, bibliotecas, entidades de la administración, etc.) y
bloquear, por tanto, el acceso a determinados sitios web
de todos los usuarios de la red.
Métodos de filtrado
El software de filtrado autónomo emplea dos métodos distintos
para bloquear el acceso a sitios de internet: las listas de sitios
inaceptables o listas negras y las búsquedas a través de
palabras claves.
El bloqueo mediante listas negras funciona incluyendo una relación
explícita de sitios que el autor del software considera
inaceptables o inadecuados para los menores. Son listas con miles
de sitios web.
El bloqueo mediante búsqueda de palabras claves utiliza un software
especialmente diseñado para realizar este tipo de búsquedas en la
Web. Cuando encuentra una palabra o texto considerado "inadecuado'',
el software bloquea el acceso al sitio.
Este último método presenta tantas deficiencias que la mayor parte
del software de filtrado autónomo dice utilizar el primero,
es decir, el bloqueo mediante listas negras.
Búsqueda de palabras claves
Se supone que la principal diferencia entre estos dos métodos es
la derivada de la mayor precisión que ofrece la elaboración de una
lista de sitios objetables a partir del análisis particularizado
de cada uno de los sitios web. El método de búsqueda de
palabras claves es mucho más impreciso y ofrece unos resultados
menos fiables. Casi todos habréis oído hablar de sitios web
completamente inocuos que han resultado bloqueados porque incluyen
en sus páginas términos como "pecho'', "sexo'', etc.
Estos errores e imprecisiones vienen motivados por dos defectos
principales de este método. Por un lado, no puede utilizar información
de contexto y, por tanto, discriminar si la palabra "pecho'', por
ejemplo, es empleada en un relato literario, en una información
médica, en una expresión coloquial o en un documento pornográfico.
En un caso que resultó notorio, el filtrado de America Online
bloqueó el sitio web de un grupo de apoyo para enfermas
de cáncer de pecho y lo mismo le sucedió a la MSNBC, una compañía
de noticias de televisión e internet propiedad de Microsoft, cuando
publicó un artículo sobre esta enfermedad. Un equipo de fútbol europeo
vio su sitio web bloqueado porque en su página se afirmaba
que estaba compuesto por chicos de menos de 13 años, lo cual le
convirtió en un pederasta indigno de ser visitado por otros chicos.
SurfWatch, un conocido programa de filtrado, bloqueó en
una ocasión el sitio web de la Casa Blanca porque contenía
un archivo denominado couples.htm. "Couples'', en inglés,
significa pares, parejas, unir, juntar..., pero también cópula,
con lo que el web del presidente de los Estados Unidos
quedó archivado y bloqueado como sitio pornográfico.
El segundo defecto importante del sistema de filtrado por búsqueda
de palabras claves es que no puede interpretar gráficos. No hay
posibilidad de buscar el contenido de una imagen. Por lo tanto,
una página web que incluya imágenes pornográficas sin textos
sospechosos no será bloqueada.
Listas negras
Pero el método de filtrado mediante listas negras también presenta
serias deficiencias.
En primer lugar, es materialmente imposible elaborar una lista
exhaustiva y precisa de todos los sitios de internet considerados,
por quien sea, inadecuados para los menores. Y mucho más imposible
es mantenerla actualizada.
La Web es demasiado inmensa como para poder analizar todas sus
páginas y, por si fuera poco, está en constante cambio: miles de
páginas nuevas se crean cada día, otros miles más se modifican y
otros miles más desaparecen. No hay forma humana de mantenerse al
día de este frenético ritmo de cambios y proporcionar una información
fidedigna y actualizada. Cada lista negra actualizada quedará obsoleta
tan pronto como sea publicada. ¿Cómo abordan este problema los servicios
de clasificación y filtrado?
Ante la impopularidad del método de filtrado mediante búsquedas
de palabras claves, todos los servicios de clasificación y filtrado
afirman utilizar el método de listas de sitios bloqueados. Y todos
ellos afirman, también, que los sitios incluidos en las listas han
sido analizados cuidadosamente por los empleados de la compañía
encargados de clasificar los sitios. Y, lógicamente, un servicio
de filtrado es tanto más "eficiente'' cuantos más sitios componen
su lista negra. La competencia es terrible y está caracterizada
por una carrera sin fin.
Un estudio de Google, realizado en julio de 2000, decía que había
en la Web 1.200 millones de páginas. Según un artículo publicado
por Ciberp@ís (5), a finales del 2000 había 3.000 millones de
páginas web. Convengamos en que clasificar a mano una página
puede llevar dos minutos. Para analizar y clasificar todas las páginas
de la Web serían necesarias 12,5 millones de jornadas laborales
de ocho horas por persona. O lo que es lo mismo, más de 50.000 años
de trabajo por persona. Supongamos que se utilizan herramientas
de software y eso permite eliminar un 10 por ciento del
trabajo manual. Todavía serían necesarios más de 40.000 años de
trabajo por persona. The Learning Company, antigua propietaria del
programa de filtrado Cyber Patrol, tenía 2.600 empleados en todo
el mundo. Aunque la empresa tenía otras divisiones, además de Cyber
Patrol, seamos generosos y supongamos que dedicaba a 2.000 empleados
en la tarea de análisis y clasificación de la Web. Aún así, pasarían
27 años antes de que terminaran de revisar toda la Web. Y estos
cálculos suponen que la Web no cambiaría un ápice: no habría cambios
en las páginas web ni se añadiría una página más.
Cyber Patrol es uno de los filtros más extendido y popular. Después
de seis años de trabajo, tiene clasificadas más de 2 millones de
URLs, según sus propias declaraciones. Pero no sabemos cuántas páginas
web ha analizado.
Por lo general, las listas negras de los programss de filtrado
van encriptadas y son secreto comercial. Esto significa que los
usuarios no pueden consultarlas, no pueden ver qué sitios web
están incluidos. Las compañías de filtrado pretenden, de esta forma,
proteger sus tesoros frente a la competencia. Recientemente, sin
embargo, algunos programas ya permiten al usuario modificar algunas
de esas listas. Sin embargo, la mejora que esto supone es muy relativa.
¿Cuánto tiempo le llevaría a una madre o a un padre revisar una
lista de millones de sitios web? Es una empresa que nadie
acometerá porque está fuera de lo practicable.
La conclusión es bastante obvia: las compañías de filtrado solo
pueden analizar una ínfima parte de la Web. Analizar y clasificar
una parte significativa de la Web y actualizar esos análisis y clasificaciones
permanentemente es una tarea que está fuera del alcance de cualquier
proyecto empresarial económicamente viable. Por eso, las compañías
que se dedican a prestar estos servicios tienen que utilizar otros
métodos, además del análisis directo realizado por su personal.
Y, a pesar de sus desmentidos, existen indicios convincentes de
que emplean el viejo y desprestigiado método de la búsqueda de palabras
claves.
Por otro lado, el usuario no dispone de la mínima libertad para
adaptar este tipo de filtros a sus preferencias, ya que las listas
negras son inmanejables.
Críticas del software de filtrado
Una serie de informes sobre los sistemas de filtrado han dejado
al descubierto dos características importantes del software
de filtrado mediante listas negras. Por un lado, los errores en
el bloqueo de páginas web son constantes y de bulto. Estos
programas no solo no pueden bloquear buena parte de los contenidos
considerados "inadecuados'' para los menores, sino que, además,
bloquean frecuentemente contenidos valiosos para los chicos. Por
otro lado, esos errores demuestran que los programas de filtrado
mediante listas negras utilizan frecuentemente métodos automatizados
de búsquedas de palabras claves, pese a todas sus declaraciones
en contrario.
A mediados de diciembre de 1997, el Proyecto Censorware publicó
un informe sobre Cyber Patrol, titulado Blacklisted
by Cyber Patrol: From Ada to Yoyo. Por entonces, Cyber
Patrol tenía una lista de 50.000 sitios bloqueados, entre los cuales
se encontraban 50 proveedores de servicios de internet (PSIs) completos.
Uno de estos PSIs era Tripod, que contaba en aquellas
fechas con unos 800.000 usuarios y 1,4 millones de páginas web.
Tripod y todas sus páginas web fueron bloqueados por Cyber
Patrol. En las condiciones de uso de Tripod se prohibían las páginas
pornográficas, los desnudos, el software pirateado, las
que explotaban imágenes de niños, materiales que fueran groseramente
ofensivos, que promovieran actividades ilegales y que difamaran,
abusaran o amenazaran a otros. Cyber Patrol podría haberse puesto
en contacto con los responsables de Tripod para advertirles de la
existencia de supuestos contenidos indeseables; a la vista de sus
condiciones de uso, cabe pensar que Tripod se habría interesado
en ello. Pero no lo hizo y se limitó a bloquear, no solo las páginas
supuestamente ofensivas, sino todo el dominio de Tripod.
West Hollywood era un "barrio'' de Geocities, una de las "comunidades
virtuales'' más conocidas de internet. Los 23.000 sitios web
y las más de 50.000 páginas web de West Hollywood estaban
dedicadas a los gays y las lesbianas. Cyber Patrol bloqueó el acceso
a West Hollywood en su totalidad.
Sitios sobre perros domésticos, las zapatillas Nike, dermoestética,
música, la Academia Nacional de Bioquímica Clínica, sitios sobre
gafas y espejos, una revista sobre el mundo submarino, guías turísticas,
un registro de nombres de dominios, páginas sobre deportes, ocio
y literatura, empresas de software, un departamento de
informática de una universidad, un instituto tecnológico de Japón,
laboratorios de investigación del ejército, una universidad de Arizona,
un sitio que promovía la participación política, gran cantidad de
sitios gays y los archivos de la Electronic Frontier Foundation
--un influyente grupo norteamericano dedicado a la defensa de la
libertad de expresión en internet--, todos ellos fueron bloqueados
por Cyber Patrol. Peor aún, estos sitios web fueron clasificados
en las categorías Full Nudity y Sexual Acts. Cyber
Patrol definía la categoría de Full Nudity como "imágenes
que exponen alguna parte o la totalidad de los genitales humanos''.
La categoría Sexual Acts, por su parte, era definida como
"imágenes, textos o audio que muestran o describen a alguien o
algo participando en actos sexuales explícitos y/o conductas lascivas
y obscenas, incluyendo masturbación, cópula, pedofilia, actos íntimos
con personas desnudas total o parcialmente en encuentros heterosexuales,
bisexuales, lesbianos u homosexuales. También incluye anuncios de
sexo telefónico, servicios de citas y anuncios personales, así como
CD-ROMs y vídeos para adultos''.
Pues bien, según el Proyecto Censorware, ninguno de los sitios
analizados en el informe contenía material alguno que permitiera
incluirlos en las citadas categorías de Cyber Patrol.
Así mismo, el informe listaba todos los grupos de Usenet bloqueados
por Cyber Patrol: grupos de discusión sobre activismo progresista,
salud y SIDA, artritis, medicina alternativa, esterilidad, terapia
ocupacional, trastornos gástricos, cervezas, vinos y bebidas, drogas
y farmacología, bisexualidad, homosexualidad, sexualidad en general,
feminismo, depresiones, aborto, eutanasia, censura, todas las jerarquías
news.groups.* y rec.games.* (sobre juegos). En
total, centenares de grupos de discusión. Deja News, el principal
motor de búsqueda de archivos y mensajes de Usenet, también fue
bloqueado por Cyber Patrol.
Otro informe, Cyber
Patrol Examined, publicado por Peacefire (6), abunda en lo mismo.
Cuando Cyber Patrol era propiedad de Microsystems Software, se
podía leer en su sitio web que los sitios incluidos en
la la lista CyberNOT "son revisados por un equipo de profesionales
de Microsystems Software, compuesto por padres y educadores''. Sin
embargo, lo que los informes citados y otros más ponen de relieve
es que esa afirmación de Cyber Patrol es falsa. No es posible que
una persona de carne y hueso cometa tamaños errores en la clasificación
de los contenidos de tantas páginas web. Lo que sí sugieren
esos informes es que Cyber Patrol --y otros muchos servicios de
clasificación y filtrado de internet-- utilizaba software
especializado en la búsqueda de palabras claves y no solo personal
humano.
El Centro de Información sobre Privacidad
Electrónica (EPIC) publicó, en diciembre de 1997, un informe
demoledor. Faulty Filters: How Content Filters Block Access to Kid-Friendly Information
on the Internet es un cuidadoso estudio sobre el motor
de búsqueda Family Search. Según
el documento de Preguntas Más Frecuentes (FAQ) de Family Search,
este motor de búsqueda "ha sido diseñado para hacer de internet
un lugar más amigable y productivo para las familias. Esto se ha
logrado gracias al filtrado de sitios web que un equipo
independiente de usuarios de Internet demográficamente representativo
ha juzgado inadecuados y/o inaceptables para las familias''.
Family Search funcionaba de la siguiente forma. Cuando un usuario
realizaba una consulta, la solicitud era dirigida al motor de búsqueda
AltaVista y los resultados ofrecidos por este eran posteriormente
filtrados por la base de datos de Net Shepherd antes de ser remitidos
al usuario. EPIC tuvo la idea de ejecutar cien búsquedas a través
de AltaVista y repetir la operación en Family Search con el fin
de comparar los resultados: el precipitado final nos daría la cantidad
de información bloqueada por Net Shepherd, un producto que afirmaba,
en el citado FAQ, en marzo de 1997, haber clasificado el 97 por
ciento de todos los sitios web en lengua inglesa, ni más
ni menos.
El estudio de EPIC se llevó a cabo en noviembre de 1997 y para
ello eligió cien frases que consideró representativas de los intereses
de los adolescentes. Esas cien frases estaban divididas, a partes
iguales, en cuatro grupos: educación infantil, primaria y secundaria;
organizaciones humanitarias y políticas; instituciones educativas,
artísticas y culturales, y conceptos y entidades varios.
Los resultados fueron, como hemos dicho, demoledores. En cada
caso, Family Search bloqueó el acceso a casi el 90 por ciento de
los documentos encontrados por AltaVista, y en muchos casos alcanzó
el 99 por ciento. Comentaremos algunos casos.
Arbor Heights Elementary School, de Seattle, es una escuela que
mantenía un popular sitio web. De los 824 documentos relacionados
por AltaVista, solo tres fueron listados por Family Search. Resultados
parecidos arrojaron las búsquedas realizadas sobre otras escuelas,
como Providence School o Ralph Bunche School, donde Family Search
bloqueó el acceso al 96 y el 98 por ciento, respectivamente, de
los documentos encontrados por AltaVista.
La Cruz Roja Americana no necesita
presentación. Ofrece una extraordinaria colección de informaciones
sobre salud pública y recursos médicos, y tiene varias páginas dedicadas
específicamente a la infancia. AltaVista proporcionó una lista de
casi 40.000 documentos, pero Family Search solo presentó setenta
y siete. Las otras búsquedas sobre organizaciones políticas y humanitarias
obtuvieron similares resultados. Fue el caso de la Liga Americana
para el Bienestar Infantil, UNICEF y United Way. Más de 40.000 documentos
fueron relacionados por AltaVista sobre el NAACP, un conocido partido
político que defiende la igualdad racial. Tan solo 15 fueron considerados
por Family Search adecuados para los menores. Entre el 90 y el 99
por ciento del material incluido en este grupo fue bloqueado por
Net Shepherd.
El Acuario Nacional de Baltimore
es una de las más afamadas atracciones para los niños de la región
central del Atlántico en Estados Unidos. Ha creado un sitio web
de gran interés para todos los públicos. La búsqueda realizada en
AltaVista encontró 2.134 recursos, pero solo 63 pasaron la criba
de Family Search. En este grupo de instituciones educativas, artísticas
y culturales, EPIC incluyó, además, al Parque Nacional de Yellowstone,
el primer parque nacional protegido del mundo y un verdadero tesoro
natural patrimonio de la humanidad. Family Search bloqueó el acceso
al 99,8 por ciento de los documentos, un porcentaje parecido al
obtenido por el Parque Zoológico de San Diego (99,6 por ciento).
EPIC buscó información sobre la Liga Nacional de Baloncesto, la
archipopular NBA, que AltaVista referenció en 18.018 documentos.
El buscador "amigable y productivo para las familias'' solo aprobó
dos documentos.
Por último, en la categoría de varios, el equipo de investigadores
de EPIC seleccionó diversos temas relacionados con la ciencia, la
historia, la geografía, la política, la religión y personalidades
famosas. Thomas Edison, uno de los más grandes inventores de todos
los tiempos, tuvo 11.522 referencias en AltaVista, pero solo mereció
nueve en Family Search. El 99,9 por ciento de los documentos encontrados
por AltaVista sobre Wolfgang Amadeus Mozart fueron bloqueados por
Family Search. La misma suerte corrieron el 99,5 por ciento de la
información sobre la fotosíntesis y el 99,9 por ciento de la referida
a la astronomía. Resultados similares obtuvieron las búsquedas sobre
Betsy Ross, Emily Dickinson, el Islam, la Corte Suprema de los Estados
Unidos y hasta la mismísima Constitución de ese país.
Uno se pregunta si lo "inadecuado'' son los materiales filtrados
por Net Shepherd o la misma existencia de este programa de filtrado.
El mundo filtrado por Family Search es una burla para el desarrollo
intelectual y moral de los niños, no una protección frente a contenidos
nocivos. El gran potencial educativo y de entretenimiento de internet
queda reducido, gracias a Net Shepherd, a lo que puede ofrecer el
quiosco de prensa de la esquina.
El ya mencionado Proyecto Censorware publicó en junio de 1998
un informe, Protecting Judges Against Liza Minnelli, que, si no fuera por la gravedad
del tema, sería divertido. Este grupo analizó el programa de filtrado
WebSENSE, utilizado en varios juzgados y bibliotecas públicas de
Estados Unidos. Y encontró que este producto bloqueaba el acceso
a documentos sobre la actriz Liza Minnelli, una página del grupo
Jóvenes Judíos, una tienda de ultramarinos, una compañía de hipotecas,
un equipo japonés de béisbol, un equipo de fútbol de Indiana y varios
sitios dedicados a la defensa de la libertad de expresión en la
red, entre otros. Todos los sitios estaban clasificados por WebSENSE
como contenidos pornográficos, sexuales o solo aptos para adultos.
Hay que señalar que NetPartners Internet Solutions, la compañía
propietaria de WebSENSE, dice en su sitio web que "[...]
no utilizamos palabras claves o comodines cuando añadimos sitios.
Por el contrario, nos basamos en nuestro equipo de navegantes de
Internet que analizan personalmente cada sitio para verificar el
contenido [...] Este proceso asegura que solo aquellos sitios que
realmente responden a las definiciones de nuestras categorías son
incluidos en la base de datos''.
Los errores de bulto cometidos por WebSENSE no los puede cometer
una persona en su sano juicio, como supongo que se trata en el caso
de los empleados de NetPartners. Solo una búsqueda de palabras claves
mediante un proceso informatizado puede ver los árboles y no el
bosque contextual en el que se encuentran estos.
La Plataforma para la Selección de Contenidos de Internet
Las deficiencias inherentes al software de filtrado autónomo
han conducido al desarrollo de un sistema de filtrado basado en
protocolos en el que algunos gobiernos, políticos y sectores sociales
han depositado grandes esperanzas. Se trata de la Plataforma para la Selección de
Contenidos de Internet (PICS), desarrollada por el World Wide
Web Consortium. Como espero demostrar, PICS proporciona, en efecto,
un medio más eficiente para controlar el acceso a los contenidos
y, por ello mismo, una tecnología más peligrosa para la libertad
de expresión que el software de filtrado autónomo.
PICS fue desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C)
--organismo encargado de establecer los estándares de la Web-- como
un protocolo para el intercambio de información de clasificación.
El W3C presentó PICS como "el control del acceso a internet sin
censura'', como la herramienta de software definitiva que
hacía posible la "autorregulación''.
No es un sistema de clasificación, en sí mismo, sino un lenguaje
que permite intercambiar datos de clasificación, que deberán ser
creados por los propios proveedores de contenidos o por terceras
partes. Con otras palabras, PICS permite la creación de "etiquetas''
que informan del tipo de contenido incluido en una página web.
Un software que sepa interpretar esas etiquetas y ayude
a clasificarlas según un sistema de clasificación, podrá bloquear
el acceso a los contenidos que el usuario final considere indeseables.
Diferentes entidades y grupos podrían crear diferentes sistemas
de clasificación. Un grupo conservador religioso podría crear su
propio sistema de clasificación, como también podría hacerlo una
ONG, un grupo feminista o uno socialista. En teoría, PICS es una
herramienta neutral que permite la coexistencia de diferentes sistemas
de clasificación capaces de representar el pluralismo ideológico.
Y todo ello sin necesidad de una regulación gubernamental.
Los internautas podrían elegir qué sistema de clasificación quieren
utilizar. El software compatible con PICS, cuando encontrara
una etiqueta en una página web o en una base de datos independiente,
proporcionada por una tercera parte, que tiene registrada el URL
de esa página, la interpreta y, en función del sistema de clasificación
cargado y de la configuración del mismo por el usuario, bloquea
o permite el acceso a la página en cuestión.
Un sistema de clasificación es una serie de categorías y subcategorías
que se emplean para clasificar los contenidos. Las categorías son
creadas por el proveedor del sistema de clasificación y pueden incluir
descripciones tales como "contenido sexual'', "raza'' o "privacidad''.
Cada una de estas categorías puede, a su vez, subdividirse en niveles
tales como "desnudos integrales'', "desnudos parciales'', etc.
Así, una clasificación es una descripción de un contenido concreto
de internet que utiliza, para ello, los términos y el vocabulario
de un sistema de clasificación.
Los sistemas de clasificación más utilizados en la actualidad
son RSACi, SafeSurf y Net Shepherd, nuestro viejo conocido. Los
desarrolladores del W3C crearon PICS como un protocolo abierto,
de forma que cualquiera puede, en principio, crear un sistema de
clasificación. Un grupo puede desarrollar un sistema de clasificación
definiendo categorías y describiendo clasificaciones dentro de esas
categorías. Pero, una vez creado, ese sistema de clasificación debe
ser distribuido a los usuarios y a los proveedores de contenidos.
El estándar PICS contempla dos métodos para clasificar páginas
web:
- autoclasificación: Los autores de páginas web evalúan sus propios contenidos
e incluyen directamente en sus páginas la etiqueta correspondiente.
Esta autoclasificación puede realizarse a través de sitios web
especiales o servicios de etiquetado creados por los mencionados
sistemas de clasificación, como RSACi y SafeSurf.
- clasificación de terceras partes: Grupos o empresas interesados pueden utilizar sistemas de clasificación
PICS para evaluar sitios web y publicar sus propias clasificaciones.
Ejemplos de esto son el servicio CyberNOT de Cyber Patrol
y Net Shepherd.
Un ejemplo de método de autoclasificación es el ofrecido por RSACi, que es, probablemente,
el sistema de clasificación más utilizado. Está patrocinado por
Microsoft, IBM, SPA, USWeb, Compuserve, Point, Dell, Disney Online
y Cyber Patrol, entre otros, que lo han incorporado en sus productos
de software y en sus servicios, como es el caso del navegador
Microsoft Internet Explorer. Los proveedores de contenido pueden
acudir al sitio web de RSACi y cumplimentar un cuestionario,
tras lo cual recibirá una etiqueta que podrá incluir en sus páginas.
PICS presenta algunas ventajas, al menos teóricas, sobre el software
de filtrado autónomo. Ya hemos mencionado que, en teoría, podrían
crearse una variedad de sistemas de clasificación basados en PICS
y los internautas podrían elegir aquel que mejor se adecuara a sus
preferencias. De esta forma, posibilitaría un mayor pluralismo.
Eso mismo significaría que los usuarios no estarían sujetos a
los juicios de valor del vendedor del software y, además,
los criterios empleados por los sistemas de clasificación podrían
estar públicamente disponibles. La ganancia en transparencia y flexibilidad
con respecto al software de filtrado autónomo parece, pues,
evidente.
Sin embargo, la distancia entre la teoría y la realidad puede
ser tan grande que esas hipotéticas ventajas queden en agua de borrajas.
En primer lugar, los proveedores de contenidos que etiquetan sus
propias páginas web pueden mentir sobre el contenido de
las mismas. Un autor de una página pornográfica podría no tener
ningún incentivo para etiquetarla como tal, sabedor de que, si lo
hace, se expone a una reducción en el número de visitas. ¿Asignará
un grupo neonazi una descripción de "extremismo político'' a su
sitio web, arriesgándose, con ello, a ser bloqueado? ¿Qué
grado de violencia debo reconocer que contiene mi reportaje gráfico
sobre una guerra en un país africano?
Mientras los sistemas de etiquetado y clasificación sean voluntarios,
la base del edificio PICS será tan endeble como la confesión voluntaria
sin coacción legal de un culpable de asesinato. No puede desarrollarse
un sistema eficiente sobre la mentira o el engaño. Como veremos,
este es el principal talón de Aquiles de este sistema.
En segundo lugar, si quieren ser accesibles por el mayor número
posible de internautas, los proveedores de contenido tendrán que
considerar la conveniencia de etiquetar sus sitios web
siguiendo no uno, sino varios sistemas de clasificación. El reto
puede ser excesivo para internautas individuales o pequeños grupos,
ONGs o publicaciones sin ánimo de lucro. Por otro lado, si los sitios
web de estos individuos y grupos con escasos recursos son
realmente dinámicos y cambian cada semana, la sobrecarga de trabajo
puede llegar a ser insoportable.
Ampliemos nuestro análisis y no pensemos solamente en la Web.
El etiquetado debería extenderse a otros foros públicos, como los
chats, foros web o grupos de discusión. Todos
los que participaran en estos espacios deberían considerar la necesidad
de etiquetar sus mensajes. Esto parece realmente excesivo. En todo
caso, funcionaría como un factor inhibidor de la libre expresión,
como un incentivo para la autocensura. ¿Es eso lo que queremos que
suceda en internet? La presión para la autocensura es tan despreciable
como la censura previa.
Supongamos, ahora, que la "autorregulación'' implicara un compromiso
de los PSIs y motores de búsqueda de bloquear el acceso a páginas
web no etiquetadas o mal etiquetadas. Estaríamos en un
mundo de pesadilla. Sería el más rotundo fracaso del proyecto moral
que subyace a internet. Esta dejaría de ser ese hermoso y caótico,
libre y diverso espacio de expresión abierto a todas las personas
sin excepción, para convertirse en el dominio de las grandes y medianas
empresas, corporaciones e instituciones capaces de hacer frente
a la exigencia de autoetiquetado.
En tercer lugar, con un sistema de etiquetado voluntario, quienes
decidieran no etiquetar sus páginas web podrían ser sistemáticamente
bloqueados por el software compatible con PICS que utilizaran
los usuarios. Es lógico, pues si no se bloquearan las páginas no
etiquetadas, todo el esfuerzo de clasificación sería inútil.
En cuarto lugar, la posibilidad teórica de desarrollar diversos
sistemas de clasificación, que respondieran al pluralismo ideológico
de nuestras sociedades, bien pudiera ser que no llegara a la práctica.
Todos los defensores de PICS sin excepción subrayan que este sistema
permite que cualquiera pueda crear un servicio de clasificación,
desde una empresa con fines comerciales hasta grupos sociales sin
ánimo de lucro, desde grupos religiosos hasta organizaciones pro-abortistas,
tanto grupos neonazis como de la extrema izquierda.
Lo cierto es que eso no es realista. Me atrevo a afirmar que no
sucederá. No es tan fácil y sencillo crear un sistema de clasificación
y popularizarlo. Joshua Micah Marshall, editor del boletín The
Internet Legal Practice Newsletter, lo explicó con claridad
y brevedad en su artículo "Internet
Ratings Bureaus: How Many Will There Be?''. Según Marshall,
"no tiene sentido que grupos sociales y ciudadanos establezcan
oficinas de clasificación, a menos que lo hagan sobre bases comerciales''.
En efecto, los costes implicados en la creación, promoción y mantenimiento
de un servicio de clasificación serán demasiado elevados para un
grupo sin ánimo de lucro o con escasos recursos. En el mejor de
los casos, tendrían que cobrar cuotas de suscripción y, por supuesto,
tener una masa crítica suficiente de suscriptores. Clasificar la
Web --como ya hemos indicado-- es una tarea hercúlea, que requiere
ingentes recursos humanos y financieros. Los costes que esto representa
solo pueden ser recuperados con el logro de una masa amplia de suscriptores
de pago. Pero esa clientela, a su vez, solo se podrá reclutar si
se compite con eficacia con los otros sistemas de clasificación
rivales. Y, en este negocio, es más eficaz quien clasifica más,
más rápido, con actualizaciones más frecuentes y con precios más
baratos.
Además, un proveedor de contenidos que decida autoetiquetarse
no tendrá muchos incentivos para utilizar un sistema de clasificación
que, aunque adecuado para sus valores ideológicos, es minoritario.
No tendría sentido que etiquetara su página con unas clasificaciones
que muy pocos internautas utilizan; correría el riesgo de ser bloqueado.
Y, al mismo tiempo, el internauta común no encontrará muchos incentivos
para utilizar un sistema de clasificación que muy pocos proveedores
de contenidos emplean para etiquetar sus sitios web. El
círculo se cierra y muchos quedarán fuera de él.
Las barreras de entrada en el mercado de los sistemas de clasificación
y las tendencias oligopolísticas son, aquí también, muy poderosas.
En última instancia, las decisiones que tomaran los grandes portales,
los grandes medios de comunicación y aquellos sitios web
más visitados podrían marcar las tendencias dominantes. A los demás
no les quedaría más remedio que seguir esa corriente. El prometido
pluralismo de PICS bien puede ser otra utopía más de las tantas
que se han vinculado con internet.
Al igual que en el caso del software de filtrado autónomo,
las clasificaciones de terceras partes no notifican a los proveedores
de contenidos clasificados que su sitio ha recibido tal o cual etiqueta
y clasificación. Puesto que las clasificaciones de terceras partes
se distribuyen mediante oficinas de etiquetado, un creador de un
sitio web puede ignorar que sus páginas han sido clasificadas
o qué clasificaciones han recibido. Esta no es una situación deseable,
pues los autores deberían tener derecho a conocer si sus contenidos
han sido clasificados y cómo.
También como en el caso del software de filtrado autónomo,
es altamente improbable que el servicio de clasificación ponga a
disposición de los autores de páginas web un servicio de
reclamaciones y de información. La notificación de clasificación
y la gestión de las reclamaciones representaría, para el servicio,
un trabajo adicional que se traduciría en más horas de trabajo y
más empleados. Es decir, en una reducción muy importante de la productividad.
Este problema incrementa los riesgos de clasificaciones erróneas,
producto de la presión bajo la que trabajan los empleados encargados
de etiquetar los sitios, sometidos a ritmos de trabajo frenéticos
y, según los casos, a métodos de clasificación imprecisos seleccionados
por mor de la simplificación. El mejor antídoto contra los errores
(el control de los controladores) es eliminado al no contar con
la supervisión de los propios afectados.
Existen, por último, importantes problemas técnicos. A diferencia
del autoetiquetado, las clasificaciones PICS de terceras partes
no residen en las páginas web clasificadas; tienen que
ser distribuidas a los usuarios a través de ficheros o bases de
datos almacenados en los servidores de las oficinas de etiquetado.
Esos ficheros, de muchos megabytes, tendrían que ser transferidos
a los ordenadores personales de los usuarios y tendrían que serlo
una y otra vez, con el fin de estar actualizados. De poco puede
servir un sistema de clasificación obsoleto. Y la obsolescencia
en internet se produce de hoy para mañana, dada la gran cantidad
de páginas web que se crean cada día.
Este análisis de PICS sería incompleto si no señaláramos una última
e inquietante característica de este sistema. PICS permite la construcción
de un sistema global de filtrado de arriba abajo, capaz de ser implementado
en cualquier nivel de la red, tanto por parte del usuario final
como de los servidores e, incluso, del propio gobierno. PICS permite
tanto la censura gubernamental como una "censura privatizada''
ejercida por las compañías privadas. Un gobierno como el chino podría
ser feliz con PICS.
PICS y la regulación gubernamental
PICS fue presentado, recordémoslo, como "el control del acceso
a internet sin censura''. La gran herramienta para la "autorregulación''.
Si hay una conclusión clara de nuestro análisis es que no se puede
clasificar internet de forma eficaz por terceras partes. Aquí vale
el dicho de que no se pueden poner puertas al campo. La Web y los
distintos foros de internet son demasiado grandes, demasiado inabarcables,
demasiado cambiantes como para que puedan ser clasificados de forma
precisa, exhaustiva y actualizada. Sencillamente, eso no es posible.
La clasificación de internet por terceras partes es un objetivo
inalcanzable.
¿Para qué queremos elaborar y desarrollar un sistema tan sofisticado
si, finalmente, no va a poder ofrecer los resultados apetecidos?
Eso sería un fraude, y un fraude de gigantescas dimensiones.
Si PICS ha de ser un instrumento eficaz para controlar el acceso
a los contenidos de internet, solo puede serlo cuando los propios
proveedores de contenidos etiqueten sus mensajes. Solo de esa forma
podríamos abarcar la desmesurada creatividad que se desparrama por
internet. Y ahora viene la pregunta del millón: ¿cómo podemos conseguir
que todos los autores de páginas web, todos los operadores
de chats, de grupos de Usenet, de listas de correo, etc.,
etiqueten los contenidos? Y la única respuesta posible es obligándoles
a hacerlo, es decir, mediante la imposición legal y la amenaza de
sanción legal.
Conclusión realmente frustrante, porque PICS se había presentado
como el "control sin censura'', como la alternativa a la regulación
gubernamental.
Conclusión que, lamentablemente, no es un exabrupto del autor
de estas líneas, porque, de hecho, varios gobiernos (Australia,
Reino Unido) han considerado la posibilidad de imponer a los internautas
la obligación de etiquetar los contenidos que generen.
Legislación y software de filtrado, una peligrosa combinación
Ya vimos anteriormente cómo el gobierno
de Estados Unidos, tras el fracaso de la CDA, decidió promover la
"autorregulación'' y el uso del software de filtrado.
Pasaré por alto diversos proyectos de ley que se han obstinado en
seguir la senda estéril de la CDA. En estos momentos, una controvertida
ley, la Children's Internet Protection Act (CIPA), está
siendo recurrida ante los tribunales por una gran variedad de grupos
de defensa de la libertad de expresión, bibliotecas públicas y sitios
web. El juicio tendrá lugar el próximo mes de febrero.
La CIPA exige a todas las bibliotecas y escuelas públicas que
quieran recibir fondos del gobierno para promover el acceso a internet
que instalen filtros en los ordenadores conectados a la red, con
el fin de bloquear el acceso de los menores a los "contenidos nocivos''.
Quienes no instalen dichos filtros no recibirán los citados subsidios.
No voy a discutir aquí si la ley en cuestión es o no constitucional.
En mi opinión, puede serlo, pues, a fin de cuentas, no se obliga
a nadie a instalar los filtros. Pero es un asunto extremadamente
controvertido. Sin embargo, la ley y la ética no siempre coinciden.
Hay leyes que algunos no consideran justas. Aunque la CIPA fuera
constitucional, lo menos que puede decirse de ella es que el estado
está utilizando sus recursos económicos para imponer a las escuelas
y bibliotecas una determinada opción, en absoluto neutral, acerca
del control del acceso a los contenidos de internet por parte de
los menores. Las bibliotecas y escuelas que no acepten filtrar dicho
acceso se verán privadas de la necesaria ayuda económica para promover
el acceso a internet. ¿Es eso justo? ¿Es justo que el estado utilice
la ayuda económica como moneda de cambio para promover una determinada
opción de control de los contenidos? Cada cual deberá examinar el
asunto y buscar su respuesta. La mía particular es que no es justo
y que esa ley es rechazable.
Lo interesante de esta ley es que resulta ser una combinación
de regulación legal y regulación por el código. Más aún, es un ejemplo
de cómo se puede utilizar una regulación legal para que sea el código
el que regule directamente el acceso a los contenidos. El interrogante
que dejo en el aire es el siguiente: ¿no podría utilizarse la ley
para limitar, en lugar de promover, la regulación del código? ¿No
podría utilizarse la ley para restringir las vías por las que el
código va a regular la conducta de los internautas? Una vez más,
mi respuesta es que sí, que tal cosa es posible y, además, deseable.
Pero, una vez más también, cada cual deberá examinar el asunto y
buscar sus propias respuestas.
¿Existen alternativas para regular el acceso de los menores a los contenidos?
De nuestro análisis se desprende que la tecnología o software,
en su grado actual de desarrollo, dista mucho de ser una opción
aceptable para controlar el acceso a los contenidos de internet.
- Ni el software de filtrado autónomo ni el basado en
PICS pueden garantizar que los usuarios van a verse libres de
los contenidos cuyo acceso desean bloquear, mientras, al mismo
tiempo, bloquearán contenidos valiosos, causando una pérdida muy
importante.
- Todo el software de filtrado plantea serios problemas
acerca de la autonomía del usuario para decidir qué desea bloquear
y qué no.
- Mientras el uso de software de filtrado sea algo decidido
voluntariamente por los propios usuarios y proveedores de contenidos,
todo el edificio tendrá unas bases extremadamente débiles. Pero
imponer su uso obligatorio, mediante una regulación legal, nos
colocaría en la antesala de la censura gubernamental, cuando no
en la censura misma.
Sin embargo, el uso voluntario de software de filtrado es,
evidentemente, algo completamente legítimo cuando son los propios
usuarios finales quienes toman esa decisión. Pese a todo, el estado
debería garantizar que esa decisión estrictamente individual es tomada
en las mejores condiciones, de forma que sea una decisión informada.
En este sentido, la Electronic Frontier Foundation ha propuesto
una serie de medidas, algunas de las cuales reproduzco aquí brevemente:
- El software de filtrado debe ir acompañado de una explicación
de los criterios de filtrado o clasificación, así como de los
valores o principios subyacentes a los mismos.
- Los usuarios deben ser informados si el filtro bloqueará contenidos
políticos y sociales, información de actualidad, literatura, arte
o trabajos científicos y de investigación.
- El software de filtrado debe declarar verazmente si
el filtrado se realiza por temas, palabras claves o cualquier
otro método.
- Los usuarios deben ser informados de cualesquiera limitaciones
del programa o del servicio.
- Las funciones de registro y rastreo de las actividades en línea
del usuario no deben estar predeterminadas en la configuración
del programa. Cuando tales funciones de vigilancia sean operativas,
el usuario debe ser informado previamente de que sus actividades
van a ser supervisadas (7).
- Cuando el programa bloquee un sitio o un documento, debe notificar
al usuario que dicho sitio o documento ha sido bloqueado y cuáles
son las razones del bloqueo.
- El usuario debe tener la máxima libertad posible para configurar
el programa o servicio para decidir qué debe ser bloqueado.
- Los creadores, moderadores y/o propietarios de sitios o de otros
recursos clasificados, filtrados o afectados negativamente de
alguna forma deben tener un medio de reclamar a la organización
encargada del filtrado, etiquetado o clasificación para que se
revise la decisión de clasificación o filtrado de su sitio.
- El filtrado, etiquetado o clasificación no debe modificar en
ningún caso el documento fuente.
- El filtrado de contenidos no debe ser incorporado por defecto
en el hardware ni en los sistemas operativos.
Además de estas propuestas, el documento de la EFF, Policy on Public Interest Principles for Online Filtration, Ratings and
Labelling Systems, propugna medidas para limitar el uso
de sistemas de clasificación y filtrado por parte del gobierno,
instituciones públicas y proveedores de servicios de internet. Por
ejemplo, sostiene que la censura en el acceso a internet en bibliotecas
y otros lugares públicos debe ser evitada y el filtrado no debe
ser la opción predeterminada en los terminales conectados a internet.
Asimismo, considera que el filtrado en lugares de acceso público
a internet impuesto por el gobierno es censura y que los recursos
financiados por el gobierno en espacios públicos, incluidas las
bibliotecas, no deben incluir sistemas de filtrado y bloqueo de
contenidos. Por último, la EFF sostiene que los PSIs no deben exigir
a sus clientes que clasifiquen o etiqueten sus propios materiales
o sometan estos al control de terceras partes. El gobierno no debe
presionar a los PSIs para que proporcionen tecnologías de control
de contenidos preconfiguradas o para que exijan a los usuarios que
participen en sistemas de control de los contenidos.
Las propuestas reseñadas más arriba pueden servir para que los
usuarios que libremente decidan utilizar algún sistema de clasificación
y filtrado lo hagan con plena conciencia de lo que están haciendo
y tomen sus decisiones con el máximo de información posible.
En todo caso, y al menos mientras la tecnología no nos ofrezca
una mejor solución, todos deberíamos considerar otras formas de
controlar el acceso de los menores a los contenidos de internet.
Los padres, los educadores y los tutores de los menores, en general,
deberían acompañar a los menores mientras utilizan la red
y dialogar con ellos acerca de lo que ofrece internet, tanto de
lo bueno como de lo malo. Deberíamos considerar si ocultar la existencia
de lo malo o perjudicial, por ejemplo mediante el uso de filtros,
es la mejor forma de preparar a los menores para enfrentarse con
ello. Deberíamos considerar si el uso de filtros puede sustituir
la necesaria educación moral de los chicos. Deberíamos considerar
si se prepara mejor a un menor para la madurez y la vida enseñándoles
a navegar por los mares de la vida o llevándoles a piscinas seguras,
de las que, tarde o temprano, tendrán que salir.
La propuesta de Lessig
Los penetrantes análisis que nuestro ya conocido Lawrence Lessig
ha realizado sobre la regulación de internet le han conducido a
proponer una alternativa que a muchos les ha parecido sorprendente.
Merece la pena considerarla aquí.
Según Lessig, lo que las propuestas de filtrado persiguen es zonificar
el ciberespacio, de forma que se puedan acotar zonas seguras para
los menores. Eso, de hecho, es lo que hacemos, con mayor o menor
éxito, en el espacio físico. Restringimos el acceso de los menores
a ciertos lugares, a ciertas emisiones (en televisión). Esa zonificación
del espacio físico es posible porque podemos identificar
al menor. Vemos su aspecto aniñado o le pedimos un documento que
acredite su edad. Y cuando conocemos ese aspecto de su identidad,
le damos paso o le impedimos el paso a las estanterías de vídeos
o revistas pornográficos, a la sala de cine, a la película de la
televisión, etc.
Lessig distingue entre arquitecturas informáticas que zonifican
los contenidos y arquitecturas que filtran los contenidos.
Según las primeras, los emisores que se expresen de la manera especificada
a través de internet estarían localizados en una zona de la que
los menores estarían excluidos. De acuerdo con las segundas, los
receptores dispondrían del poder para bloquear las formas de expresión
que deseasen. Podríamos describir una como una versión de la otra:
por medio de la zonificación, las personas se someten a un proceso
de filtrado; por medio del filtrado, el receptor zonifica el ciberespacio.
Por lo que se refiere a las arquitecturas que filtran el ciberespacio,
Lessig se refiere, principalmente, a PICS, de cuyo análisis ya nos
hemos ocupado. Nuestro autor reconoce que, mientras un régimen basado
en arquitecturas zonificadoras huele a censura, el otro, el basado
en el software de filtrado, parece permitir la libre "elección''
del usuario. Sin embargo, además de que, como hemos visto, eso no
es exactamente así, el régimen de filtrado establecería una arquitectura
que podría ser utilizada para filtrar cualquier tipo de contenido,
incluso de contenidos adecuados para los menores. El régimen de
zonificación, por su parte, podría establecer una arquitectura destinada
a bloquear solamente aquellos contenidos que la ley considerase
inadecuados para los menores.
Ante las diferentes opciones existentes, Lessig optará por aquella
que permita un control de los contenidos más ajustado y menos generalizable,
uno que solo pueda utilizarse para restringir el acceso a contenidos
bien delimitados. De esta forma, espera que el control del acceso
a los contenidos sea lo más restringido posible. Pues bien, en su
opinión, una arquitectura de zonificación responde mejor a esos
objetivos que una arquitectura de filtrado.
Yo optaría por un régimen de zonificación incluso si
ello requiriese de una ley y el sistema de filtrado sólo requiriese
de una decisión privada. [...] Bajo mi punto de vista, lo importante
es el resultado y no los medios [...] (8).
Para implementar ese régimen de zonificación, Lessig hace la siguiente
sugerencia. Imaginemos que una ley imponga que todos los navegadores
de internet deban incluir una característica para que el usuario
que lo desee cree un perfil. Una de las opciones sería la de marcar
una casilla si el usuario es menor de edad. El acceso a los demás
perfiles estaría protegido por contraseñas. Utilizando un navegador
con estas características, un usuario con un perfil definido como
menor de edad transmitiría automáticamente esta identificación a
un sitio web cuando intentase acceder al mismo. El sitio
web en cuestión bloquearía el acceso del usuario menor
de edad a aquellos contenidos definidos, por la ley, como "inadecuados''
para los menores.
Referencias
Para saber más acerca de cómo funcionan los programas de filtrado,
os presento aquí algunos documentos y sitios web que incluyen
interesantes informes sobre estos programas:
Algunos documentos interesantes sobre la censura gubernamental de internet
Notas
1. No discuto aquí la cuestión de si Helsingius
tenía el deber de proporcionar información que identificara al remitente
de los contenidos presuntamente ilegales y, por tanto, al no hacerlo,
incurrió él mismo en un delito. Tan solo me interesa mostrar cómo
una acción judicial puede llegar a provocar la eliminación de un
sitio web.
2. No hago un juicio de valor acerca de si debe
o no permitirse la distribución y venta de objetos nazis en la red
o fuera de ella.
3. Lawrence Lessig, El código y otras leyes
del ciberespacio. Grupo Santillana de Ediciones, Madrid, 2001.
4. Ibídem.
5. "Buscadores", Fernando García, Ciberp@ís,
nº 8, febrero 2001
6. Peacefire es un grupo de estudiantes del
Instituto Tecnológico de Massachusetts que viene realizando una
gran labor de crítica de los programas de filtrado.
7. Todos los programas de filtrado incluyen
una característica que permite registrar y, posteriormente, supervisar
las actividades que ha realizado en línea el usuario. De esta forma,
los padres, por ejemplo, podrían revisar qué sitios web
ha visitado su hijo o hija, en qué chats ha pasado su tiempo,
etc.
8. Ibídem.