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Javier Villate
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Datos a partir del 22.11.2003. Artículo en el OCS desde el 20 de Marzo de 2002


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Libertad de expresión en Internet

Por: Javier Villate


Para citar este artículo: Villate, Javier, 2001, "Libertad de expresión en Internet". Disponible en el ARCHIVO del Observatorio para la CiberSociedad en http://www.cibersociedad.net/archivo/articulo.php?art=37




INTRODUCCIÓN / RESUMEN

De todos los derechos que los ciudadanos de cualquier país deben tener asegurados y protegidos en internet, el derecho a la libre expresión y el derecho a la intimidad y la privacidad personales son los más fundamentales. Si la libertad de expresión y la privacidad no estuvieran garantizadas en el ciberespacio, podríamos decir rotundamente que hemos fracasado.

En este texto me ocuparé de la libertad de expresión y haré lo propio con la protección de la privacidad en un trabajo posterior.


Introducción

En cualquier país democrático, la libertad de expresión y la protección de una esfera privada de los individuos son dos derechos y principios fundamentales que están consagrados en su constitución. De alguna forma, la tarea que tenemos ante nosotros es aplicar esos derechos a la vida en el ciberespacio o conseguir su plena vigencia en aquellos países en los que no están garantizados. Pero, en todo caso, no tenemos que "inventar'' nada, sino aplicar lo ya existente a un nuevo medio de interacción social.

Sin embargo, esa aplicación no será fácil en ocasiones, y ello por dos razones.

En primer lugar, ni siquiera todos los países democráticos protegen la libertad de expresión y la privacidad en la misma medida. En algunos casos, las diferencias son notables, como veremos al hablar de la privacidad y las discrepantes tradiciones legales de Estados Unidos y de la Unión Europea.

En segundo lugar, las nuevas tecnologías digitales de la información y la comunicación plantean nuevos retos a la hora de "constitucionalizar'' algunos aspectos de estos derechos fundamentales. Esto va a suceder tanto en el ámbito de la libertad de expresión como en el de la privacidad.

Antes de entrar en materia, quisiera llegar a un acuerdo con los lectores acerca de la utilización del término "censura''. Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, en su sexta acepción, censura es la "intervención que ejerce el censor gubernativo''. Otras acepciones se refieren a cierto tipo de opiniones que muestran su reprobación acerca de alguna cosa. El término "censor'' también tiene varios significados. Para lo que aquí nos interesa, conviene reseñar la segunda acepción: "En ciertos gobiernos, funcionario encargado de revisar todo tipo de publicaciones, películas, mensajes publicitarios, etc., y de proponer, en su caso, que se modifiquen o prohíban''. Y, por último, la cuarta acepción del término "censurar'' dice que se trata de "ejercer su función el censor oficial o de otra clase; imponer en calidad de tal, supresiones o cambios''.

Por tanto, podemos decir que hay dos elementos fundamentales: la censura implica (a) una actuación del gobierno (b) orientada a suprimir o cambiar ciertas expresiones.

El acuerdo al que quiero llegar con los lectores es el siguiente. Llamaremos censura a toda supresión o cambio de contenidos y, por tanto, no prejuzgaremos si una supresión o cambio concreto de contenidos es legítimo o no. Normalmente, asociamos el concepto de censura con una actuación censurable --valga esta intencionada redundancia--; en este escrito no lo haremos. Acordaremos que puede haber censuras --es decir, supresión o cambio de contenidos-- legítimas, y también puede haberlas ilegítimas.

El segundo acuerdo que propongo es más impreciso. Tradicionalmente, el concepto de censura, como hemos visto, está asociado a actuaciones del gobierno, no a actuaciones de entidades o individuos privados. Propongo mantener una actitud circunspecta hacia esta concepción y someterla a revisión. Esto no quiere decir que presuponga que existen actuaciones de empresas o entidades privadas que merezcan ser calificadas de censura; pero tampoco presupone que sea impensable hacerlo así. Al igual que en el caso anterior, tampoco supongo que, de ser lícito hablar de censura privatizada, no pueda existir una censura legítima por parte de empresas o entidades privadas.


Dos viejos tópicos

La censura es imposible en Internet

Un "viejo" tópico ciberlibertario dice que la censura es imposible en internet. Si alguien sufriera el zarpazo censor del gobierno de su país, podría trasladar su servidor o su sitio web a otro país en el que la libertad de expresión estuviera adecuadamente protegida. Y todo ello sin moverse físicamente de su lugar de residencia. La red no tiene fronteras y la ubicación de la información, tampoco. Si esto fuera cierto, no habría de qué preocuparse.

Pero no es cierto. En primer lugar, porque la red no es un mundo totalmente independiente del mundo material, sino que forma parte de este último. Las autoridades de un país pueden clausurar un servidor y confiscarlo, como así ha sucedido, por ejemplo, en Italia. En países dictatoriales, como China o Afganistán, un conjunto de leyes, controles policiales e infraestructura de telecomunicaciones puede levantar barreras que aislen la red de ese país del resto de la red global. Podemos discutir acerca de la eficacia de estos controles, pero no de su existencia ni de sus consecuencias: sitios web y servidores cerrados, espacios de internet inaccesibles, internautas encarcelados...A este respecto, es interesante leer los informes de Reporters Sans Frontières sobre los países que censuran la red: Los veinte enemigos de Internet.

No es cierto, en segundo lugar, porque, aunque podamos trasladar nuestro servidor o nuestro sitio web a otro país, eso no quiere decir que no hayamos sufrido los perjuicios de la censura. Y, peor aún, no quiere decir que cualquiera pueda buscar y encontrar ese camino de escape. Las fuerzas censoras --gubernamentales o privadas, o ambas en comandita-- pueden tener largos brazos. De hecho, los tienen.


Regulación gubernamental, mal; tecnología, bien

El segundo tópico ciberlibertario que está causando una seria desorientación es el que identifica censura con acción gubernamental. Para los ultraliberales, la acción del gobierno y del estado define un ámbito de restricciones a la libertad de los individuos. Cuanto mayor es la intervención del gobierno, menor es la libertad de los individuos. Y viceversa. Es este un punto de vista compartido por gentes que no están encuadradas en las filas de los libertarios norteamericanos y que alcanzan a ciertos sectores de la izquierda europea.

No es este un tema de este trabajo, pero quisiera señalar que, en mi opinión, cuando las libertades no están protegidas por la ley y cuando los conflictos entre acciones libres de los individuos no están regulados por el derecho, son las libertades de los más fuertes las que salen ganando invariablemente. De hecho, lo hacen a menudo incluso con aquellas protecciones, cuando no son lo suficientemente consistentes o cuando los individuos no hacen uso de ellas. La ley puede tanto restringir las libertades como protegerlas. Pero sin el imperio de la ley, las libertades son inevitablemente sacrificadas en el altar de la ley del más fuerte.

Sin embargo, la tradición liberal nos ha legado una conquista irrenunciable: la preservación de una esfera privada libre de la intromisión de otros, sean estos otros el gobierno o nuestros conciudadanos. No estoy diciendo que esta esfera privada sea un refugio inexpugnable y sagrado en el que nadie tendría el derecho de penetrar bajo ninguna circunstancia. Pero su reconocimiento legal exige que, cuando tales intromisiones deban producirse, han de estar suficientemente justificadas. Tampoco profundizaré aquí en esta cuestión.

Desde mi punto de vista, por consiguiente, no deberíamos oponernos por principio a cualquier regulación gubernamental o legislativa. En cada caso deberemos analizar cuáles son sus contenidos y sus posibles consecuencias. Algunas regulaciones deberán ser enfrentadas por restringir algunas libertades más allá de lo razonable, mientras que otras regulaciones pueden ser bienvenidas por ayudar a proteger algunas libertades y derechos de los individuos en un equilibrio razonable.

El tópico ciberlibertario que estoy criticando identifica, además, toda acción privada como una acción libre. Por eso, los ciberlibertarios de Estados Unidos se han opuesto a una ley de censura como la CDA (véase más adelante), mientras ofrecían como alternativa libertaria el uso de tecnologías de filtrado. Nos ocuparemos de esta última más adelante.

La tecnología -de filtrado, en este caso- se produce y se usa en el ámbito privado, que es donde, según los libertarios, se desarrolla la libertad individual. La tecnología de filtrado daría a los individuos la libertad necesaria para bloquear aquellos contenidos que consideraran indeseables, sin intromisión gubernamental. Serían los individuos, no el estado, quienes decidirían qué es adecuado y qué es inadecuado para ellos y/o para sus hijos.

El tópico libertario que estoy criticando conducía a muchos grupos de derechos civiles de internet de Estados Unidos a una postura acrítica frente a las tecnologías de filtrado. Afortunadamente, en la mayor parte de los casos, su compromiso con las libertades ha sido más fuerte que el tópico en cuestión y han evolucionado hacia una crítica de los sistemas de filtrado.

Por mi parte, coincido con Lessig cuando dice:

No obstante, un análisis del tratamiento constitucional de la libertad de expresión centrado únicamente en el Estado sería radicalmente incompleto (3).
Coherente con su esquema de los cuatro elementos reguladores (ley, normas, mercado y arquitectura), del que ya nos hemos ocupado en la lección anterior, Lessig afirma que

La libertad de expresión viene limitada por algo más que el Estado y, de la misma manera, viene protegida por algo más que el Estado (4).
Llamémosle censura o como queramos, pero una combinación específica de regulación legal indirecta y restricciones insertas en el código puede limitar la libertad de expresión de forma tan severa o más que una regulación gubernamental directa. A ello nos vamos a aplicar en lo que sigue.


Contenidos ilegales y contenidos nocivos para los menores

Una primera cuestión sobre la que debemos tener una claridad absoluta es la distinción entre aquellos contenidos que son ilegales y aquellos otros que, siendo legales, son considerados nocivos para los menores.

Contenidos ilegales y problemas de jurisdicción

Los contenidos ilegales pueden variar ampliamente entre los diferentes países. Los regímenes dictatoriales suelen criminalizar las ideas disidentes y opositoras al régimen; muchos países con regímenes islamistas prohíben un amplio abanico de "ideas occidentales''. Pero, incluso entre países con regímenes democráticos, existen también diferencias importantes. Algunos, por ejemplo, persiguen la distribución y la posesión de pornografía infantil, como es el caso de Estados Unidos, otros solo prohíben la distribución, como en el Estado español, y otros no penalizan ni una cosa ni la otra, como sucede en algunos países del Sudeste asiático. Otro ejemplo bien conocido es la prohibición, existente en Alemania y Francia, de expresar ideas y símbolos nazis, algo perfectamente legal en Estados Unidos.

En todo caso, pueden ser contenidos ilegales la obscenidad, la pornografía infantil, las informaciones falsas, la incitación a la comisión de delitos, las amenazas, la apología de la violencia, la ideología y la simbología nazi y racista, etc.

Estas discrepancias entre las jurisdicciones nacionales plantean problemas muy serios a la regulación de estos contenidos en la red global. El caso más reciente de estas discrepancias y de los problemas que entrañan es el ya citado de Yahoo! y su sitio de subastas de objetos nazis y la acción judicial francesa contra este último.

Son problemas de muy difícil solución, porque están vinculados a la historia y a las tradiciones políticas de países democráticos soberanos. La búsqueda de una "armonización'' legislativa parece un objetivo inalcanzable. Y, sin embargo, no podemos vislumbrar otra alternativa aceptable.

Dicho esto, deberíamos dejar bien sentado el principio de que los contenidos ilegales deben ser perseguidos con todas las garantías legales que establecen, generalmente, las constituciones democráticas. Dicho en pocas palabras, son los jueces quienes deben ordenar el secuestro, la clausura o la detención de publicaciones, contenidos o personas que hayan incurrido, presuntamente, en un delito de difusión de contenidos ilegales.

A este respecto es interesante estudiar el debate generado en el Estado español entorno a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Según el borrador del gobierno, una autoridad administrativa podría ordenar la interrupción de un servicio, la retirada de una información o el bloqueo de acceso a la misma cuando se trate de contenidos ilegales o delictivos. Los críticos han argumentado que tales decisiones solo deberían poder ser tomadas por un juez.

Contenidos nocivos para los menores

Los principales debates que se están produciendo en internet en relación a la libertad de expresión tienen que ver con las diferentes propuestas para controlar el acceso de los menores a aquellos contenidos considerados "nocivos'' para ellos.

El primer intento de un gobierno para controlar este tipo de contenidos tuvo lugar en Estados Unidos, con la famosa Ley de Decencia de las Comunicaciones (CDA). Tras un intenso debate social, que incluyeron movilizaciones callejeras, la Corte Suprema anuló la disposición sobre "indecencia'' de esta ley en junio de 1997.

La CDA prohibía "el uso de un sistema informático interactivo para mostrar, de forma que sea accesible para una persona menor de 18 años, cualquier comentario, solicitud, sugerencia, propuesta, imagen u otra comunicación que, en contexto, represente o describa, en términos patentemente ofensivos según las normas contemporáneas de una comunidad, actividades u órganos sexuales o excretores''.

La ley también ofrecía formas de exonerar a alguien de culpa. Así, una persona no podría ser procesada si tomaba "de buena fe, acciones razonables, efectivas y apropiadas, según las circunstancias, para restringir o impedir el acceso de menores a [este tipo de] comunicaciones [...], incluyendo cualquier método que sea factible en el estado actual de la tecnología; o restringe el acceso a ese tipo de comunicación exigiendo el uso de una tarjeta de crédito verificada, cuenta de ahorro, código de acceso para adultos o un número de identificación personal para adultos''.

Hay que situar las cosas en su contexto. En Estados Unidos existen leyes de los estados que prohíben la "exhibición pública'' de ciertos tipos de contenidos sexuales explícitos y muchas de esas leyes han sido consideradas constitucionales. Por ejemplo, una ley del estado de Georgia considera ilegal que una persona exhiba conscientemente en un lugar público frecuentado por menores, "o donde los menores puedan ser invitados a formar parte del público'', diversos contenidos explícitamente sexuales, y no solo obscenos o pornográficos, que carezcan de valor literario, artístico, político o científico. Si, como parece lógico, espacios electrónicos que sean accesibles al público --tales como foros de discusión o páginas web-- son considerados "lugares públicos'', entonces muchos materiales publicados en internet estarían violando la ley de Georgia y otras similares de otros estados.

Sería largo discutir cada uno de los interesantes aspectos que fueron sometidos a debate y que fueron considerados en la sentencia de la Corte Suprema. Lo que aquí más nos interesa es destacar que los jueces del alto tribunal consideraron anticonstitucional esta ley. Al tratarse de una "regulación gubernamental de los contenidos'', la tradición jurisprudencial de Estados Unidos exige que dicha regulación esté redactada con precisión (narrowly tailored), sirva a un interés "apremiante'' del estado (compelling government interest) y no existan alternativas igualmente eficientes y menos restrictivas. En otros términos, si una ley que prohíbe la distribución de contenidos legales "nocivos para menores'' restringe también la distribución de esos contenidos entre los adultos, el gobierno debe demostrar que la ley en cuestión es el medio menos restrictivo para los adultos. Estas definiciones no son en absoluto claras, pero esa es la jurisprudencia.

Pues bien, la Corte Suprema consideró que la CDA era anticonstitucional por dos razones principales: no estaba redactada con precisión (su redacción era anticonstitucionalmente "vaga'') y, aunque el objetivo de impedir el acceso de los menores a contenidos nocivos para ellos era completamente legítimo, existían alternativas menos restrictivas, e igualmente eficaces, que servían al mismo fin "apremiante'' del gobierno. Esas alternativas eran el uso de software de filtrado.

La Corte expresó su preocupación por el hecho de que la CDA proponía una severa restricción de la libertad de expresión de los adultos. Ante la imposibilidad --en el momento en que la Corte Suprema examinó la CDA-- de poder verificar la edad de los usuarios que accedían a los materiales nocivos, la ley exigía, de hecho, que los adultos restringieran su libertad de expresión a aquellos contenidos aptos para menores.

Tal y como ha argumentado Lawrence Lessig, lo que la CDA estaba exigiendo era una "zonificación" del ciberespacio. En el mundo físico, el control del acceso de los menores a materiales pornográficos y violentos es hecho posible mediante una zonificación del espacio y la identificación del menor. En principio, y sin entrar en detalles, en el mundo material no podemos ocultar nuestra identidad: es fácil comprobar la edad de una persona, bien por su aspecto, bien mediante la presentación de un documento identificador. Al mismo tiempo, podemos establecer zonas en las que los materiales inadecuados quedan acotados. Todo esto lo podemos hacer en los quioscos, en las librerías, en los videoclubes, en las salas de cine, etc.

Si en el ciberespacio se pudiera crear "zonas'' de acceso restringido en base a la identidad del usuario, una ley como la CDA podría, en opinión de Lessig, superar el test constitucional. Y eso es lo que pretende la tecnología de filtrado.


Software de filtrado

Tras el fracaso de la CDA, el gobierno de Clinton decidió promover la llamada "autorregulación'', cuya piedra angular será el software de filtrado.

La estrategia tenía, en principio, todas las de ganar. Por un lado, se evitaba la regulación gubernamental. El gobierno podría lograr los fines de restringir el acceso de los menores a contenidos pornográficos mediante una regulación "indirecta'': ese control no lo ejercería una norma legislativa, sino los propios actores de internet a través del uso de la tecnología de filtrado. En segundo lugar, esto mismo ayudaría a eliminar los recelos libertarios hacia toda regulación gubernamental y, además, tomaba en serio la propuesta de los propios libertarios que apostaban por el uso de software de filtrado. Se suponía que este capacitaba a los propios usuarios para tomar sus propias decisiones. En resumen, el gobierno no intervendría, serían los usuarios mismos quienes decidirían a qué tendrían acceso los menores y a qué no. La censura, como tema de debate, sería expulsada de la agenda política.

La Unión Europea tomó la misma orientación. Se sucedieron las iniciativas, las reuniones y los planes para promover la "autorregulación'' y el uso de sistemas de clasificación y filtrado de los contenidos.

Pero las cosas no han resultado tan sencillas.

Antes de pasar a examinar los problemas asociados a los planes de filtrado, conviene llamar la atención sobre la naturaleza del cambio de orientación propuesto. El cambio es de una orientación basada en la regulación a través de las leyes (CDA) a una regulación basada en el código (software de filtrado). Mientras la primera deja intacta la arquitectura de internet, la segunda va dirigida a cambiar esa arquitectura. Cuando se propone una regulación a través de la ley, discutimos si los valores implicados en la misma son consistentes con los que están protegidos por la constitución o si son aquellos que deseamos que gobiernen la convivencia social. Y los mismos interrogantes deberíamos hacernos cuando se propone una modificación de la arquitectura informática de la red, tal y como estudiamos en la lección anterior.

¿Cuáles son los valores que van incorporados en los sistemas de clasificación y filtrado de los contenidos? ¿Son esos valores consistentes con los que están protegidos en nuestra constitución? ¿Son consistentes con los que deseamos que rijan nuestra vida en sociedad?

Tipos de filtros

Por mor de la brevedad, me veo obligado a simplificar extremadamente el análisis. Para un examen más detallado, recomiendo la lectura del riguroso estudio de los diferentes sistemas de filtrado realizado por Harry Hochheiser, de Computer Professionals for Social Responsibility.

La idea de fondo en la utilización de software de filtrado es garantizar que los menores tienen bloqueado el acceso a ciertos contenidos considerados "nocivos'' para ellos, sin necesidad de establecer ningún tipo de censura o restricción a la libre expresión de los adultos.

Los filtros son elementos de software diseñados para filtrar o bloquear el acceso a contenidos de internet. Tienen dos componentes: la clasificación y el filtrado.

Antes de poder filtrar un contenido o documento, hay que clasificarlo, darle una clasificación. Según el diseño del sistema de filtrado, esta clasificación servirá o no para bloquear el acceso al documento en función de una serie de decisiones. Este proceso de bloqueo lo realiza el filtro propiamente dicho. Si el documento es bloqueado, nuestro navegador web no lo mostrará.

Existen dos grandes clases de filtros: sistemas autónomos y sistemas basados en protocolos.

Los sistemas autónomos determinan qué sitios van a ser bloqueados según unos criterios establecidos por la compañía fabricante del software de filtrado. El usuario utilizará esos criterios para componer, en teoría, los suyos propios.

Los sistemas basados en protocolos consisten en software que utiliza estándares establecidos para comunicar la información de clasificación a través de internet. A diferencia de los sistemas autónomos, no contienen ninguna información específica sobre los sitios que van a ser bloqueados. Los sistemas basados en protocolos saben cómo encontrar esta información en internet y cómo interpretarla.

Software de filtrado autónomo

El sistema de filtrado autónomo es un conjunto de filtrado completo suministrado por un vendedor. Estos filtros bloquean sitios en base a criterios establecidos por el vendedor del software, predeterminando, así, las opciones del usuario. Si a un usuario no le gusta la selección y clasificación de los sitios bloqueados que ha hecho el vendedor, tendrá que descartar el producto y utilizar un programa diferente que se ajuste a sus preferencias, si es que existe.

La principal diferencia entre un sistema autónomo y otro basado en protocolos consiste en que el primero limita las opciones de los usuarios a las decisiones previamente establecidas por el vendedor del software. Como veremos más adelante, los sistemas basados en protocolos permiten que el usuario elija entre sistemas de clasificación alternativos.

El programa de filtrado autónomo se instala, como cualquier otro programa informático, en el ordenador personal y puede ser activado o desactivado a voluntad. Pero también existen programas de filtrado que pueden ser instalados en redes locales de compañías o instituciones (escuelas, bibliotecas, entidades de la administración, etc.) y bloquear, por tanto, el acceso a determinados sitios web de todos los usuarios de la red.

Métodos de filtrado

El software de filtrado autónomo emplea dos métodos distintos para bloquear el acceso a sitios de internet: las listas de sitios inaceptables o listas negras y las búsquedas a través de palabras claves.

El bloqueo mediante listas negras funciona incluyendo una relación explícita de sitios que el autor del software considera inaceptables o inadecuados para los menores. Son listas con miles de sitios web.

El bloqueo mediante búsqueda de palabras claves utiliza un software especialmente diseñado para realizar este tipo de búsquedas en la Web. Cuando encuentra una palabra o texto considerado "inadecuado'', el software bloquea el acceso al sitio.

Este último método presenta tantas deficiencias que la mayor parte del software de filtrado autónomo dice utilizar el primero, es decir, el bloqueo mediante listas negras.

Búsqueda de palabras claves

Se supone que la principal diferencia entre estos dos métodos es la derivada de la mayor precisión que ofrece la elaboración de una lista de sitios objetables a partir del análisis particularizado de cada uno de los sitios web. El método de búsqueda de palabras claves es mucho más impreciso y ofrece unos resultados menos fiables. Casi todos habréis oído hablar de sitios web completamente inocuos que han resultado bloqueados porque incluyen en sus páginas términos como "pecho'', "sexo'', etc.

Estos errores e imprecisiones vienen motivados por dos defectos principales de este método. Por un lado, no puede utilizar información de contexto y, por tanto, discriminar si la palabra "pecho'', por ejemplo, es empleada en un relato literario, en una información médica, en una expresión coloquial o en un documento pornográfico.

En un caso que resultó notorio, el filtrado de America Online bloqueó el sitio web de un grupo de apoyo para enfermas de cáncer de pecho y lo mismo le sucedió a la MSNBC, una compañía de noticias de televisión e internet propiedad de Microsoft, cuando publicó un artículo sobre esta enfermedad. Un equipo de fútbol europeo vio su sitio web bloqueado porque en su página se afirmaba que estaba compuesto por chicos de menos de 13 años, lo cual le convirtió en un pederasta indigno de ser visitado por otros chicos. SurfWatch, un conocido programa de filtrado, bloqueó en una ocasión el sitio web de la Casa Blanca porque contenía un archivo denominado couples.htm. "Couples'', en inglés, significa pares, parejas, unir, juntar..., pero también cópula, con lo que el web del presidente de los Estados Unidos quedó archivado y bloqueado como sitio pornográfico.

El segundo defecto importante del sistema de filtrado por búsqueda de palabras claves es que no puede interpretar gráficos. No hay posibilidad de buscar el contenido de una imagen. Por lo tanto, una página web que incluya imágenes pornográficas sin textos sospechosos no será bloqueada.

Listas negras

Pero el método de filtrado mediante listas negras también presenta serias deficiencias.

En primer lugar, es materialmente imposible elaborar una lista exhaustiva y precisa de todos los sitios de internet considerados, por quien sea, inadecuados para los menores. Y mucho más imposible es mantenerla actualizada.

La Web es demasiado inmensa como para poder analizar todas sus páginas y, por si fuera poco, está en constante cambio: miles de páginas nuevas se crean cada día, otros miles más se modifican y otros miles más desaparecen. No hay forma humana de mantenerse al día de este frenético ritmo de cambios y proporcionar una información fidedigna y actualizada. Cada lista negra actualizada quedará obsoleta tan pronto como sea publicada. ¿Cómo abordan este problema los servicios de clasificación y filtrado?

Ante la impopularidad del método de filtrado mediante búsquedas de palabras claves, todos los servicios de clasificación y filtrado afirman utilizar el método de listas de sitios bloqueados. Y todos ellos afirman, también, que los sitios incluidos en las listas han sido analizados cuidadosamente por los empleados de la compañía encargados de clasificar los sitios. Y, lógicamente, un servicio de filtrado es tanto más "eficiente'' cuantos más sitios componen su lista negra. La competencia es terrible y está caracterizada por una carrera sin fin.

Un estudio de Google, realizado en julio de 2000, decía que había en la Web 1.200 millones de páginas. Según un artículo publicado por Ciberp@ís (5), a finales del 2000 había 3.000 millones de páginas web. Convengamos en que clasificar a mano una página puede llevar dos minutos. Para analizar y clasificar todas las páginas de la Web serían necesarias 12,5 millones de jornadas laborales de ocho horas por persona. O lo que es lo mismo, más de 50.000 años de trabajo por persona. Supongamos que se utilizan herramientas de software y eso permite eliminar un 10 por ciento del trabajo manual. Todavía serían necesarios más de 40.000 años de trabajo por persona. The Learning Company, antigua propietaria del programa de filtrado Cyber Patrol, tenía 2.600 empleados en todo el mundo. Aunque la empresa tenía otras divisiones, además de Cyber Patrol, seamos generosos y supongamos que dedicaba a 2.000 empleados en la tarea de análisis y clasificación de la Web. Aún así, pasarían 27 años antes de que terminaran de revisar toda la Web. Y estos cálculos suponen que la Web no cambiaría un ápice: no habría cambios en las páginas web ni se añadiría una página más.

Cyber Patrol es uno de los filtros más extendido y popular. Después de seis años de trabajo, tiene clasificadas más de 2 millones de URLs, según sus propias declaraciones. Pero no sabemos cuántas páginas web ha analizado.

Por lo general, las listas negras de los programss de filtrado van encriptadas y son secreto comercial. Esto significa que los usuarios no pueden consultarlas, no pueden ver qué sitios web están incluidos. Las compañías de filtrado pretenden, de esta forma, proteger sus tesoros frente a la competencia. Recientemente, sin embargo, algunos programas ya permiten al usuario modificar algunas de esas listas. Sin embargo, la mejora que esto supone es muy relativa. ¿Cuánto tiempo le llevaría a una madre o a un padre revisar una lista de millones de sitios web? Es una empresa que nadie acometerá porque está fuera de lo practicable.

La conclusión es bastante obvia: las compañías de filtrado solo pueden analizar una ínfima parte de la Web. Analizar y clasificar una parte significativa de la Web y actualizar esos análisis y clasificaciones permanentemente es una tarea que está fuera del alcance de cualquier proyecto empresarial económicamente viable. Por eso, las compañías que se dedican a prestar estos servicios tienen que utilizar otros métodos, además del análisis directo realizado por su personal. Y, a pesar de sus desmentidos, existen indicios convincentes de que emplean el viejo y desprestigiado método de la búsqueda de palabras claves.

Por otro lado, el usuario no dispone de la mínima libertad para adaptar este tipo de filtros a sus preferencias, ya que las listas negras son inmanejables.

Críticas del software de filtrado

Una serie de informes sobre los sistemas de filtrado han dejado al descubierto dos características importantes del software de filtrado mediante listas negras. Por un lado, los errores en el bloqueo de páginas web son constantes y de bulto. Estos programas no solo no pueden bloquear buena parte de los contenidos considerados "inadecuados'' para los menores, sino que, además, bloquean frecuentemente contenidos valiosos para los chicos. Por otro lado, esos errores demuestran que los programas de filtrado mediante listas negras utilizan frecuentemente métodos automatizados de búsquedas de palabras claves, pese a todas sus declaraciones en contrario.

A mediados de diciembre de 1997, el Proyecto Censorware publicó un informe sobre Cyber Patrol, titulado Blacklisted by Cyber Patrol: From Ada to Yoyo. Por entonces, Cyber Patrol tenía una lista de 50.000 sitios bloqueados, entre los cuales se encontraban 50 proveedores de servicios de internet (PSIs) completos. Uno de estos PSIs era Tripod, que contaba en aquellas fechas con unos 800.000 usuarios y 1,4 millones de páginas web. Tripod y todas sus páginas web fueron bloqueados por Cyber Patrol. En las condiciones de uso de Tripod se prohibían las páginas pornográficas, los desnudos, el software pirateado, las que explotaban imágenes de niños, materiales que fueran groseramente ofensivos, que promovieran actividades ilegales y que difamaran, abusaran o amenazaran a otros. Cyber Patrol podría haberse puesto en contacto con los responsables de Tripod para advertirles de la existencia de supuestos contenidos indeseables; a la vista de sus condiciones de uso, cabe pensar que Tripod se habría interesado en ello. Pero no lo hizo y se limitó a bloquear, no solo las páginas supuestamente ofensivas, sino todo el dominio de Tripod.

West Hollywood era un "barrio'' de Geocities, una de las "comunidades virtuales'' más conocidas de internet. Los 23.000 sitios web y las más de 50.000 páginas web de West Hollywood estaban dedicadas a los gays y las lesbianas. Cyber Patrol bloqueó el acceso a West Hollywood en su totalidad.

Sitios sobre perros domésticos, las zapatillas Nike, dermoestética, música, la Academia Nacional de Bioquímica Clínica, sitios sobre gafas y espejos, una revista sobre el mundo submarino, guías turísticas, un registro de nombres de dominios, páginas sobre deportes, ocio y literatura, empresas de software, un departamento de informática de una universidad, un instituto tecnológico de Japón, laboratorios de investigación del ejército, una universidad de Arizona, un sitio que promovía la participación política, gran cantidad de sitios gays y los archivos de la Electronic Frontier Foundation --un influyente grupo norteamericano dedicado a la defensa de la libertad de expresión en internet--, todos ellos fueron bloqueados por Cyber Patrol. Peor aún, estos sitios web fueron clasificados en las categorías Full Nudity y Sexual Acts. Cyber Patrol definía la categoría de Full Nudity como "imágenes que exponen alguna parte o la totalidad de los genitales humanos''. La categoría Sexual Acts, por su parte, era definida como "imágenes, textos o audio que muestran o describen a alguien o algo participando en actos sexuales explícitos y/o conductas lascivas y obscenas, incluyendo masturbación, cópula, pedofilia, actos íntimos con personas desnudas total o parcialmente en encuentros heterosexuales, bisexuales, lesbianos u homosexuales. También incluye anuncios de sexo telefónico, servicios de citas y anuncios personales, así como CD-ROMs y vídeos para adultos''.

Pues bien, según el Proyecto Censorware, ninguno de los sitios analizados en el informe contenía material alguno que permitiera incluirlos en las citadas categorías de Cyber Patrol.

Así mismo, el informe listaba todos los grupos de Usenet bloqueados por Cyber Patrol: grupos de discusión sobre activismo progresista, salud y SIDA, artritis, medicina alternativa, esterilidad, terapia ocupacional, trastornos gástricos, cervezas, vinos y bebidas, drogas y farmacología, bisexualidad, homosexualidad, sexualidad en general, feminismo, depresiones, aborto, eutanasia, censura, todas las jerarquías news.groups.* y rec.games.* (sobre juegos). En total, centenares de grupos de discusión. Deja News, el principal motor de búsqueda de archivos y mensajes de Usenet, también fue bloqueado por Cyber Patrol.

Otro informe, Cyber Patrol Examined, publicado por Peacefire (6), abunda en lo mismo.

Cuando Cyber Patrol era propiedad de Microsystems Software, se podía leer en su sitio web que los sitios incluidos en la la lista CyberNOT "son revisados por un equipo de profesionales de Microsystems Software, compuesto por padres y educadores''. Sin embargo, lo que los informes citados y otros más ponen de relieve es que esa afirmación de Cyber Patrol es falsa. No es posible que una persona de carne y hueso cometa tamaños errores en la clasificación de los contenidos de tantas páginas web. Lo que sí sugieren esos informes es que Cyber Patrol --y otros muchos servicios de clasificación y filtrado de internet-- utilizaba software especializado en la búsqueda de palabras claves y no solo personal humano.

El Centro de Información sobre Privacidad Electrónica (EPIC) publicó, en diciembre de 1997, un informe demoledor. Faulty Filters: How Content Filters Block Access to Kid-Friendly Information on the Internet es un cuidadoso estudio sobre el motor de búsqueda Family Search. Según el documento de Preguntas Más Frecuentes (FAQ) de Family Search, este motor de búsqueda "ha sido diseñado para hacer de internet un lugar más amigable y productivo para las familias. Esto se ha logrado gracias al filtrado de sitios web que un equipo independiente de usuarios de Internet demográficamente representativo ha juzgado inadecuados y/o inaceptables para las familias''.

Family Search funcionaba de la siguiente forma. Cuando un usuario realizaba una consulta, la solicitud era dirigida al motor de búsqueda AltaVista y los resultados ofrecidos por este eran posteriormente filtrados por la base de datos de Net Shepherd antes de ser remitidos al usuario. EPIC tuvo la idea de ejecutar cien búsquedas a través de AltaVista y repetir la operación en Family Search con el fin de comparar los resultados: el precipitado final nos daría la cantidad de información bloqueada por Net Shepherd, un producto que afirmaba, en el citado FAQ, en marzo de 1997, haber clasificado el 97 por ciento de todos los sitios web en lengua inglesa, ni más ni menos.

El estudio de EPIC se llevó a cabo en noviembre de 1997 y para ello eligió cien frases que consideró representativas de los intereses de los adolescentes. Esas cien frases estaban divididas, a partes iguales, en cuatro grupos: educación infantil, primaria y secundaria; organizaciones humanitarias y políticas; instituciones educativas, artísticas y culturales, y conceptos y entidades varios.

Los resultados fueron, como hemos dicho, demoledores. En cada caso, Family Search bloqueó el acceso a casi el 90 por ciento de los documentos encontrados por AltaVista, y en muchos casos alcanzó el 99 por ciento. Comentaremos algunos casos.

Arbor Heights Elementary School, de Seattle, es una escuela que mantenía un popular sitio web. De los 824 documentos relacionados por AltaVista, solo tres fueron listados por Family Search. Resultados parecidos arrojaron las búsquedas realizadas sobre otras escuelas, como Providence School o Ralph Bunche School, donde Family Search bloqueó el acceso al 96 y el 98 por ciento, respectivamente, de los documentos encontrados por AltaVista.

La Cruz Roja Americana no necesita presentación. Ofrece una extraordinaria colección de informaciones sobre salud pública y recursos médicos, y tiene varias páginas dedicadas específicamente a la infancia. AltaVista proporcionó una lista de casi 40.000 documentos, pero Family Search solo presentó setenta y siete. Las otras búsquedas sobre organizaciones políticas y humanitarias obtuvieron similares resultados. Fue el caso de la Liga Americana para el Bienestar Infantil, UNICEF y United Way. Más de 40.000 documentos fueron relacionados por AltaVista sobre el NAACP, un conocido partido político que defiende la igualdad racial. Tan solo 15 fueron considerados por Family Search adecuados para los menores. Entre el 90 y el 99 por ciento del material incluido en este grupo fue bloqueado por Net Shepherd.

El Acuario Nacional de Baltimore es una de las más afamadas atracciones para los niños de la región central del Atlántico en Estados Unidos. Ha creado un sitio web de gran interés para todos los públicos. La búsqueda realizada en AltaVista encontró 2.134 recursos, pero solo 63 pasaron la criba de Family Search. En este grupo de instituciones educativas, artísticas y culturales, EPIC incluyó, además, al Parque Nacional de Yellowstone, el primer parque nacional protegido del mundo y un verdadero tesoro natural patrimonio de la humanidad. Family Search bloqueó el acceso al 99,8 por ciento de los documentos, un porcentaje parecido al obtenido por el Parque Zoológico de San Diego (99,6 por ciento). EPIC buscó información sobre la Liga Nacional de Baloncesto, la archipopular NBA, que AltaVista referenció en 18.018 documentos. El buscador "amigable y productivo para las familias'' solo aprobó dos documentos.

Por último, en la categoría de varios, el equipo de investigadores de EPIC seleccionó diversos temas relacionados con la ciencia, la historia, la geografía, la política, la religión y personalidades famosas. Thomas Edison, uno de los más grandes inventores de todos los tiempos, tuvo 11.522 referencias en AltaVista, pero solo mereció nueve en Family Search. El 99,9 por ciento de los documentos encontrados por AltaVista sobre Wolfgang Amadeus Mozart fueron bloqueados por Family Search. La misma suerte corrieron el 99,5 por ciento de la información sobre la fotosíntesis y el 99,9 por ciento de la referida a la astronomía. Resultados similares obtuvieron las búsquedas sobre Betsy Ross, Emily Dickinson, el Islam, la Corte Suprema de los Estados Unidos y hasta la mismísima Constitución de ese país.

Uno se pregunta si lo "inadecuado'' son los materiales filtrados por Net Shepherd o la misma existencia de este programa de filtrado. El mundo filtrado por Family Search es una burla para el desarrollo intelectual y moral de los niños, no una protección frente a contenidos nocivos. El gran potencial educativo y de entretenimiento de internet queda reducido, gracias a Net Shepherd, a lo que puede ofrecer el quiosco de prensa de la esquina.

El ya mencionado Proyecto Censorware publicó en junio de 1998 un informe, Protecting Judges Against Liza Minnelli, que, si no fuera por la gravedad del tema, sería divertido. Este grupo analizó el programa de filtrado WebSENSE, utilizado en varios juzgados y bibliotecas públicas de Estados Unidos. Y encontró que este producto bloqueaba el acceso a documentos sobre la actriz Liza Minnelli, una página del grupo Jóvenes Judíos, una tienda de ultramarinos, una compañía de hipotecas, un equipo japonés de béisbol, un equipo de fútbol de Indiana y varios sitios dedicados a la defensa de la libertad de expresión en la red, entre otros. Todos los sitios estaban clasificados por WebSENSE como contenidos pornográficos, sexuales o solo aptos para adultos. Hay que señalar que NetPartners Internet Solutions, la compañía propietaria de WebSENSE, dice en su sitio web que "[...] no utilizamos palabras claves o comodines cuando añadimos sitios. Por el contrario, nos basamos en nuestro equipo de navegantes de Internet que analizan personalmente cada sitio para verificar el contenido [...] Este proceso asegura que solo aquellos sitios que realmente responden a las definiciones de nuestras categorías son incluidos en la base de datos''.

Los errores de bulto cometidos por WebSENSE no los puede cometer una persona en su sano juicio, como supongo que se trata en el caso de los empleados de NetPartners. Solo una búsqueda de palabras claves mediante un proceso informatizado puede ver los árboles y no el bosque contextual en el que se encuentran estos.


La Plataforma para la Selección de Contenidos de Internet

Las deficiencias inherentes al software de filtrado autónomo han conducido al desarrollo de un sistema de filtrado basado en protocolos en el que algunos gobiernos, políticos y sectores sociales han depositado grandes esperanzas. Se trata de la Plataforma para la Selección de Contenidos de Internet (PICS), desarrollada por el World Wide Web Consortium. Como espero demostrar, PICS proporciona, en efecto, un medio más eficiente para controlar el acceso a los contenidos y, por ello mismo, una tecnología más peligrosa para la libertad de expresión que el software de filtrado autónomo.

PICS fue desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C) --organismo encargado de establecer los estándares de la Web-- como un protocolo para el intercambio de información de clasificación. El W3C presentó PICS como "el control del acceso a internet sin censura'', como la herramienta de software definitiva que hacía posible la "autorregulación''.

No es un sistema de clasificación, en sí mismo, sino un lenguaje que permite intercambiar datos de clasificación, que deberán ser creados por los propios proveedores de contenidos o por terceras partes. Con otras palabras, PICS permite la creación de "etiquetas'' que informan del tipo de contenido incluido en una página web. Un software que sepa interpretar esas etiquetas y ayude a clasificarlas según un sistema de clasificación, podrá bloquear el acceso a los contenidos que el usuario final considere indeseables. Diferentes entidades y grupos podrían crear diferentes sistemas de clasificación. Un grupo conservador religioso podría crear su propio sistema de clasificación, como también podría hacerlo una ONG, un grupo feminista o uno socialista. En teoría, PICS es una herramienta neutral que permite la coexistencia de diferentes sistemas de clasificación capaces de representar el pluralismo ideológico. Y todo ello sin necesidad de una regulación gubernamental.

Los internautas podrían elegir qué sistema de clasificación quieren utilizar. El software compatible con PICS, cuando encontrara una etiqueta en una página web o en una base de datos independiente, proporcionada por una tercera parte, que tiene registrada el URL de esa página, la interpreta y, en función del sistema de clasificación cargado y de la configuración del mismo por el usuario, bloquea o permite el acceso a la página en cuestión.

Un sistema de clasificación es una serie de categorías y subcategorías que se emplean para clasificar los contenidos. Las categorías son creadas por el proveedor del sistema de clasificación y pueden incluir descripciones tales como "contenido sexual'', "raza'' o "privacidad''. Cada una de estas categorías puede, a su vez, subdividirse en niveles tales como "desnudos integrales'', "desnudos parciales'', etc. Así, una clasificación es una descripción de un contenido concreto de internet que utiliza, para ello, los términos y el vocabulario de un sistema de clasificación.

Los sistemas de clasificación más utilizados en la actualidad son RSACi, SafeSurf y Net Shepherd, nuestro viejo conocido. Los desarrolladores del W3C crearon PICS como un protocolo abierto, de forma que cualquiera puede, en principio, crear un sistema de clasificación. Un grupo puede desarrollar un sistema de clasificación definiendo categorías y describiendo clasificaciones dentro de esas categorías. Pero, una vez creado, ese sistema de clasificación debe ser distribuido a los usuarios y a los proveedores de contenidos.

El estándar PICS contempla dos métodos para clasificar páginas web:
Un ejemplo de método de autoclasificación es el ofrecido por RSACi, que es, probablemente, el sistema de clasificación más utilizado. Está patrocinado por Microsoft, IBM, SPA, USWeb, Compuserve, Point, Dell, Disney Online y Cyber Patrol, entre otros, que lo han incorporado en sus productos de software y en sus servicios, como es el caso del navegador Microsoft Internet Explorer. Los proveedores de contenido pueden acudir al sitio web de RSACi y cumplimentar un cuestionario, tras lo cual recibirá una etiqueta que podrá incluir en sus páginas.

PICS presenta algunas ventajas, al menos teóricas, sobre el software de filtrado autónomo. Ya hemos mencionado que, en teoría, podrían crearse una variedad de sistemas de clasificación basados en PICS y los internautas podrían elegir aquel que mejor se adecuara a sus preferencias. De esta forma, posibilitaría un mayor pluralismo.

Eso mismo significaría que los usuarios no estarían sujetos a los juicios de valor del vendedor del software y, además, los criterios empleados por los sistemas de clasificación podrían estar públicamente disponibles. La ganancia en transparencia y flexibilidad con respecto al software de filtrado autónomo parece, pues, evidente.

Sin embargo, la distancia entre la teoría y la realidad puede ser tan grande que esas hipotéticas ventajas queden en agua de borrajas.

En primer lugar, los proveedores de contenidos que etiquetan sus propias páginas web pueden mentir sobre el contenido de las mismas. Un autor de una página pornográfica podría no tener ningún incentivo para etiquetarla como tal, sabedor de que, si lo hace, se expone a una reducción en el número de visitas. ¿Asignará un grupo neonazi una descripción de "extremismo político'' a su sitio web, arriesgándose, con ello, a ser bloqueado? ¿Qué grado de violencia debo reconocer que contiene mi reportaje gráfico sobre una guerra en un país africano?

Mientras los sistemas de etiquetado y clasificación sean voluntarios, la base del edificio PICS será tan endeble como la confesión voluntaria sin coacción legal de un culpable de asesinato. No puede desarrollarse un sistema eficiente sobre la mentira o el engaño. Como veremos, este es el principal talón de Aquiles de este sistema.

En segundo lugar, si quieren ser accesibles por el mayor número posible de internautas, los proveedores de contenido tendrán que considerar la conveniencia de etiquetar sus sitios web siguiendo no uno, sino varios sistemas de clasificación. El reto puede ser excesivo para internautas individuales o pequeños grupos, ONGs o publicaciones sin ánimo de lucro. Por otro lado, si los sitios web de estos individuos y grupos con escasos recursos son realmente dinámicos y cambian cada semana, la sobrecarga de trabajo puede llegar a ser insoportable.

Ampliemos nuestro análisis y no pensemos solamente en la Web. El etiquetado debería extenderse a otros foros públicos, como los chats, foros web o grupos de discusión. Todos los que participaran en estos espacios deberían considerar la necesidad de etiquetar sus mensajes. Esto parece realmente excesivo. En todo caso, funcionaría como un factor inhibidor de la libre expresión, como un incentivo para la autocensura. ¿Es eso lo que queremos que suceda en internet? La presión para la autocensura es tan despreciable como la censura previa.

Supongamos, ahora, que la "autorregulación'' implicara un compromiso de los PSIs y motores de búsqueda de bloquear el acceso a páginas web no etiquetadas o mal etiquetadas. Estaríamos en un mundo de pesadilla. Sería el más rotundo fracaso del proyecto moral que subyace a internet. Esta dejaría de ser ese hermoso y caótico, libre y diverso espacio de expresión abierto a todas las personas sin excepción, para convertirse en el dominio de las grandes y medianas empresas, corporaciones e instituciones capaces de hacer frente a la exigencia de autoetiquetado.

En tercer lugar, con un sistema de etiquetado voluntario, quienes decidieran no etiquetar sus páginas web podrían ser sistemáticamente bloqueados por el software compatible con PICS que utilizaran los usuarios. Es lógico, pues si no se bloquearan las páginas no etiquetadas, todo el esfuerzo de clasificación sería inútil.

En cuarto lugar, la posibilidad teórica de desarrollar diversos sistemas de clasificación, que respondieran al pluralismo ideológico de nuestras sociedades, bien pudiera ser que no llegara a la práctica. Todos los defensores de PICS sin excepción subrayan que este sistema permite que cualquiera pueda crear un servicio de clasificación, desde una empresa con fines comerciales hasta grupos sociales sin ánimo de lucro, desde grupos religiosos hasta organizaciones pro-abortistas, tanto grupos neonazis como de la extrema izquierda.

Lo cierto es que eso no es realista. Me atrevo a afirmar que no sucederá. No es tan fácil y sencillo crear un sistema de clasificación y popularizarlo. Joshua Micah Marshall, editor del boletín The Internet Legal Practice Newsletter, lo explicó con claridad y brevedad en su artículo "Internet Ratings Bureaus: How Many Will There Be?''. Según Marshall, "no tiene sentido que grupos sociales y ciudadanos establezcan oficinas de clasificación, a menos que lo hagan sobre bases comerciales''.

En efecto, los costes implicados en la creación, promoción y mantenimiento de un servicio de clasificación serán demasiado elevados para un grupo sin ánimo de lucro o con escasos recursos. En el mejor de los casos, tendrían que cobrar cuotas de suscripción y, por supuesto, tener una masa crítica suficiente de suscriptores. Clasificar la Web --como ya hemos indicado-- es una tarea hercúlea, que requiere ingentes recursos humanos y financieros. Los costes que esto representa solo pueden ser recuperados con el logro de una masa amplia de suscriptores de pago. Pero esa clientela, a su vez, solo se podrá reclutar si se compite con eficacia con los otros sistemas de clasificación rivales. Y, en este negocio, es más eficaz quien clasifica más, más rápido, con actualizaciones más frecuentes y con precios más baratos.

Además, un proveedor de contenidos que decida autoetiquetarse no tendrá muchos incentivos para utilizar un sistema de clasificación que, aunque adecuado para sus valores ideológicos, es minoritario. No tendría sentido que etiquetara su página con unas clasificaciones que muy pocos internautas utilizan; correría el riesgo de ser bloqueado. Y, al mismo tiempo, el internauta común no encontrará muchos incentivos para utilizar un sistema de clasificación que muy pocos proveedores de contenidos emplean para etiquetar sus sitios web. El círculo se cierra y muchos quedarán fuera de él.

Las barreras de entrada en el mercado de los sistemas de clasificación y las tendencias oligopolísticas son, aquí también, muy poderosas. En última instancia, las decisiones que tomaran los grandes portales, los grandes medios de comunicación y aquellos sitios web más visitados podrían marcar las tendencias dominantes. A los demás no les quedaría más remedio que seguir esa corriente. El prometido pluralismo de PICS bien puede ser otra utopía más de las tantas que se han vinculado con internet.

Al igual que en el caso del software de filtrado autónomo, las clasificaciones de terceras partes no notifican a los proveedores de contenidos clasificados que su sitio ha recibido tal o cual etiqueta y clasificación. Puesto que las clasificaciones de terceras partes se distribuyen mediante oficinas de etiquetado, un creador de un sitio web puede ignorar que sus páginas han sido clasificadas o qué clasificaciones han recibido. Esta no es una situación deseable, pues los autores deberían tener derecho a conocer si sus contenidos han sido clasificados y cómo.

También como en el caso del software de filtrado autónomo, es altamente improbable que el servicio de clasificación ponga a disposición de los autores de páginas web un servicio de reclamaciones y de información. La notificación de clasificación y la gestión de las reclamaciones representaría, para el servicio, un trabajo adicional que se traduciría en más horas de trabajo y más empleados. Es decir, en una reducción muy importante de la productividad.

Este problema incrementa los riesgos de clasificaciones erróneas, producto de la presión bajo la que trabajan los empleados encargados de etiquetar los sitios, sometidos a ritmos de trabajo frenéticos y, según los casos, a métodos de clasificación imprecisos seleccionados por mor de la simplificación. El mejor antídoto contra los errores (el control de los controladores) es eliminado al no contar con la supervisión de los propios afectados.

Existen, por último, importantes problemas técnicos. A diferencia del autoetiquetado, las clasificaciones PICS de terceras partes no residen en las páginas web clasificadas; tienen que ser distribuidas a los usuarios a través de ficheros o bases de datos almacenados en los servidores de las oficinas de etiquetado. Esos ficheros, de muchos megabytes, tendrían que ser transferidos a los ordenadores personales de los usuarios y tendrían que serlo una y otra vez, con el fin de estar actualizados. De poco puede servir un sistema de clasificación obsoleto. Y la obsolescencia en internet se produce de hoy para mañana, dada la gran cantidad de páginas web que se crean cada día.

Este análisis de PICS sería incompleto si no señaláramos una última e inquietante característica de este sistema. PICS permite la construcción de un sistema global de filtrado de arriba abajo, capaz de ser implementado en cualquier nivel de la red, tanto por parte del usuario final como de los servidores e, incluso, del propio gobierno. PICS permite tanto la censura gubernamental como una "censura privatizada'' ejercida por las compañías privadas. Un gobierno como el chino podría ser feliz con PICS.

PICS y la regulación gubernamental

PICS fue presentado, recordémoslo, como "el control del acceso a internet sin censura''. La gran herramienta para la "autorregulación''.

Si hay una conclusión clara de nuestro análisis es que no se puede clasificar internet de forma eficaz por terceras partes. Aquí vale el dicho de que no se pueden poner puertas al campo. La Web y los distintos foros de internet son demasiado grandes, demasiado inabarcables, demasiado cambiantes como para que puedan ser clasificados de forma precisa, exhaustiva y actualizada. Sencillamente, eso no es posible. La clasificación de internet por terceras partes es un objetivo inalcanzable.

¿Para qué queremos elaborar y desarrollar un sistema tan sofisticado si, finalmente, no va a poder ofrecer los resultados apetecidos? Eso sería un fraude, y un fraude de gigantescas dimensiones.

Si PICS ha de ser un instrumento eficaz para controlar el acceso a los contenidos de internet, solo puede serlo cuando los propios proveedores de contenidos etiqueten sus mensajes. Solo de esa forma podríamos abarcar la desmesurada creatividad que se desparrama por internet. Y ahora viene la pregunta del millón: ¿cómo podemos conseguir que todos los autores de páginas web, todos los operadores de chats, de grupos de Usenet, de listas de correo, etc., etiqueten los contenidos? Y la única respuesta posible es obligándoles a hacerlo, es decir, mediante la imposición legal y la amenaza de sanción legal.

Conclusión realmente frustrante, porque PICS se había presentado como el "control sin censura'', como la alternativa a la regulación gubernamental.

Conclusión que, lamentablemente, no es un exabrupto del autor de estas líneas, porque, de hecho, varios gobiernos (Australia, Reino Unido) han considerado la posibilidad de imponer a los internautas la obligación de etiquetar los contenidos que generen.


Legislación y software de filtrado, una peligrosa combinación

Ya vimos anteriormente cómo el gobierno de Estados Unidos, tras el fracaso de la CDA, decidió promover la "autorregulación'' y el uso del software de filtrado. Pasaré por alto diversos proyectos de ley que se han obstinado en seguir la senda estéril de la CDA. En estos momentos, una controvertida ley, la Children's Internet Protection Act (CIPA), está siendo recurrida ante los tribunales por una gran variedad de grupos de defensa de la libertad de expresión, bibliotecas públicas y sitios web. El juicio tendrá lugar el próximo mes de febrero.

La CIPA exige a todas las bibliotecas y escuelas públicas que quieran recibir fondos del gobierno para promover el acceso a internet que instalen filtros en los ordenadores conectados a la red, con el fin de bloquear el acceso de los menores a los "contenidos nocivos''. Quienes no instalen dichos filtros no recibirán los citados subsidios.

No voy a discutir aquí si la ley en cuestión es o no constitucional. En mi opinión, puede serlo, pues, a fin de cuentas, no se obliga a nadie a instalar los filtros. Pero es un asunto extremadamente controvertido. Sin embargo, la ley y la ética no siempre coinciden. Hay leyes que algunos no consideran justas. Aunque la CIPA fuera constitucional, lo menos que puede decirse de ella es que el estado está utilizando sus recursos económicos para imponer a las escuelas y bibliotecas una determinada opción, en absoluto neutral, acerca del control del acceso a los contenidos de internet por parte de los menores. Las bibliotecas y escuelas que no acepten filtrar dicho acceso se verán privadas de la necesaria ayuda económica para promover el acceso a internet. ¿Es eso justo? ¿Es justo que el estado utilice la ayuda económica como moneda de cambio para promover una determinada opción de control de los contenidos? Cada cual deberá examinar el asunto y buscar su respuesta. La mía particular es que no es justo y que esa ley es rechazable.

Lo interesante de esta ley es que resulta ser una combinación de regulación legal y regulación por el código. Más aún, es un ejemplo de cómo se puede utilizar una regulación legal para que sea el código el que regule directamente el acceso a los contenidos. El interrogante que dejo en el aire es el siguiente: ¿no podría utilizarse la ley para limitar, en lugar de promover, la regulación del código? ¿No podría utilizarse la ley para restringir las vías por las que el código va a regular la conducta de los internautas? Una vez más, mi respuesta es que sí, que tal cosa es posible y, además, deseable. Pero, una vez más también, cada cual deberá examinar el asunto y buscar sus propias respuestas.


¿Existen alternativas para regular el acceso de los menores a los contenidos?

De nuestro análisis se desprende que la tecnología o software, en su grado actual de desarrollo, dista mucho de ser una opción aceptable para controlar el acceso a los contenidos de internet.
  1. Ni el software de filtrado autónomo ni el basado en PICS pueden garantizar que los usuarios van a verse libres de los contenidos cuyo acceso desean bloquear, mientras, al mismo tiempo, bloquearán contenidos valiosos, causando una pérdida muy importante.
  2. Todo el software de filtrado plantea serios problemas acerca de la autonomía del usuario para decidir qué desea bloquear y qué no.
  3. Mientras el uso de software de filtrado sea algo decidido voluntariamente por los propios usuarios y proveedores de contenidos, todo el edificio tendrá unas bases extremadamente débiles. Pero imponer su uso obligatorio, mediante una regulación legal, nos colocaría en la antesala de la censura gubernamental, cuando no en la censura misma.
Sin embargo, el uso voluntario de software de filtrado es, evidentemente, algo completamente legítimo cuando son los propios usuarios finales quienes toman esa decisión. Pese a todo, el estado debería garantizar que esa decisión estrictamente individual es tomada en las mejores condiciones, de forma que sea una decisión informada.

En este sentido, la Electronic Frontier Foundation ha propuesto una serie de medidas, algunas de las cuales reproduzco aquí brevemente: Además de estas propuestas, el documento de la EFF, Policy on Public Interest Principles for Online Filtration, Ratings and Labelling Systems, propugna medidas para limitar el uso de sistemas de clasificación y filtrado por parte del gobierno, instituciones públicas y proveedores de servicios de internet. Por ejemplo, sostiene que la censura en el acceso a internet en bibliotecas y otros lugares públicos debe ser evitada y el filtrado no debe ser la opción predeterminada en los terminales conectados a internet. Asimismo, considera que el filtrado en lugares de acceso público a internet impuesto por el gobierno es censura y que los recursos financiados por el gobierno en espacios públicos, incluidas las bibliotecas, no deben incluir sistemas de filtrado y bloqueo de contenidos. Por último, la EFF sostiene que los PSIs no deben exigir a sus clientes que clasifiquen o etiqueten sus propios materiales o sometan estos al control de terceras partes. El gobierno no debe presionar a los PSIs para que proporcionen tecnologías de control de contenidos preconfiguradas o para que exijan a los usuarios que participen en sistemas de control de los contenidos.

Las propuestas reseñadas más arriba pueden servir para que los usuarios que libremente decidan utilizar algún sistema de clasificación y filtrado lo hagan con plena conciencia de lo que están haciendo y tomen sus decisiones con el máximo de información posible.

En todo caso, y al menos mientras la tecnología no nos ofrezca una mejor solución, todos deberíamos considerar otras formas de controlar el acceso de los menores a los contenidos de internet. Los padres, los educadores y los tutores de los menores, en general, deberían acompañar a los menores mientras utilizan la red y dialogar con ellos acerca de lo que ofrece internet, tanto de lo bueno como de lo malo. Deberíamos considerar si ocultar la existencia de lo malo o perjudicial, por ejemplo mediante el uso de filtros, es la mejor forma de preparar a los menores para enfrentarse con ello. Deberíamos considerar si el uso de filtros puede sustituir la necesaria educación moral de los chicos. Deberíamos considerar si se prepara mejor a un menor para la madurez y la vida enseñándoles a navegar por los mares de la vida o llevándoles a piscinas seguras, de las que, tarde o temprano, tendrán que salir.

La propuesta de Lessig

Los penetrantes análisis que nuestro ya conocido Lawrence Lessig ha realizado sobre la regulación de internet le han conducido a proponer una alternativa que a muchos les ha parecido sorprendente. Merece la pena considerarla aquí.

Según Lessig, lo que las propuestas de filtrado persiguen es zonificar el ciberespacio, de forma que se puedan acotar zonas seguras para los menores. Eso, de hecho, es lo que hacemos, con mayor o menor éxito, en el espacio físico. Restringimos el acceso de los menores a ciertos lugares, a ciertas emisiones (en televisión). Esa zonificación del espacio físico es posible porque podemos identificar al menor. Vemos su aspecto aniñado o le pedimos un documento que acredite su edad. Y cuando conocemos ese aspecto de su identidad, le damos paso o le impedimos el paso a las estanterías de vídeos o revistas pornográficos, a la sala de cine, a la película de la televisión, etc.

Lessig distingue entre arquitecturas informáticas que zonifican los contenidos y arquitecturas que filtran los contenidos. Según las primeras, los emisores que se expresen de la manera especificada a través de internet estarían localizados en una zona de la que los menores estarían excluidos. De acuerdo con las segundas, los receptores dispondrían del poder para bloquear las formas de expresión que deseasen. Podríamos describir una como una versión de la otra: por medio de la zonificación, las personas se someten a un proceso de filtrado; por medio del filtrado, el receptor zonifica el ciberespacio.

Por lo que se refiere a las arquitecturas que filtran el ciberespacio, Lessig se refiere, principalmente, a PICS, de cuyo análisis ya nos hemos ocupado. Nuestro autor reconoce que, mientras un régimen basado en arquitecturas zonificadoras huele a censura, el otro, el basado en el software de filtrado, parece permitir la libre "elección'' del usuario. Sin embargo, además de que, como hemos visto, eso no es exactamente así, el régimen de filtrado establecería una arquitectura que podría ser utilizada para filtrar cualquier tipo de contenido, incluso de contenidos adecuados para los menores. El régimen de zonificación, por su parte, podría establecer una arquitectura destinada a bloquear solamente aquellos contenidos que la ley considerase inadecuados para los menores.

Ante las diferentes opciones existentes, Lessig optará por aquella que permita un control de los contenidos más ajustado y menos generalizable, uno que solo pueda utilizarse para restringir el acceso a contenidos bien delimitados. De esta forma, espera que el control del acceso a los contenidos sea lo más restringido posible. Pues bien, en su opinión, una arquitectura de zonificación responde mejor a esos objetivos que una arquitectura de filtrado.

Yo optaría por un régimen de zonificación incluso si ello requiriese de una ley y el sistema de filtrado sólo requiriese de una decisión privada. [...] Bajo mi punto de vista, lo importante es el resultado y no los medios [...] (8).
Para implementar ese régimen de zonificación, Lessig hace la siguiente sugerencia. Imaginemos que una ley imponga que todos los navegadores de internet deban incluir una característica para que el usuario que lo desee cree un perfil. Una de las opciones sería la de marcar una casilla si el usuario es menor de edad. El acceso a los demás perfiles estaría protegido por contraseñas. Utilizando un navegador con estas características, un usuario con un perfil definido como menor de edad transmitiría automáticamente esta identificación a un sitio web cuando intentase acceder al mismo. El sitio web en cuestión bloquearía el acceso del usuario menor de edad a aquellos contenidos definidos, por la ley, como "inadecuados'' para los menores.


Referencias

Para saber más acerca de cómo funcionan los programas de filtrado, os presento aquí algunos documentos y sitios web que incluyen interesantes informes sobre estos programas:

Algunos documentos interesantes sobre la censura gubernamental de internet
Notas

1. No discuto aquí la cuestión de si Helsingius tenía el deber de proporcionar información que identificara al remitente de los contenidos presuntamente ilegales y, por tanto, al no hacerlo, incurrió él mismo en un delito. Tan solo me interesa mostrar cómo una acción judicial puede llegar a provocar la eliminación de un sitio web.

2. No hago un juicio de valor acerca de si debe o no permitirse la distribución y venta de objetos nazis en la red o fuera de ella.

3. Lawrence Lessig, El código y otras leyes del ciberespacio. Grupo Santillana de Ediciones, Madrid, 2001.

4. Ibídem.

5. "Buscadores", Fernando García, Ciberp@ís, nº 8, febrero 2001

6. Peacefire es un grupo de estudiantes del Instituto Tecnológico de Massachusetts que viene realizando una gran labor de crítica de los programas de filtrado.

7. Todos los programas de filtrado incluyen una característica que permite registrar y, posteriormente, supervisar las actividades que ha realizado en línea el usuario. De esta forma, los padres, por ejemplo, podrían revisar qué sitios web ha visitado su hijo o hija, en qué chats ha pasado su tiempo, etc.

8. Ibídem.

 

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