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Palabras clave:

software libre
arte/bellas artes
capitalismo cognitivo
derechos de autor
piratería
 

Autor(-a/s):

Natxo Rodriguez
 
 
   
   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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Abstract:

En los últimos años, con la expansión del copyleft se ha reactivado el debate sobre el dominio público. Se han rescatando viejos términos como procomún, commons o cercamientos. La realidad de una producción inmaterial increíblemente fértil, las nuevas posibilidades de los recurso digitales y el agonizante estado del dominio público frente a los constantes ataques de las restricciones en la propiedad intelectual hacen necesario repensar la idea de los bienes comunes intelectuales. El objetivo de este texto es hacer un repaso a todos estos conceptos a través de algunos de los pensadores más activos en este debate.

 
 
 

Texto de la comunicación:

Dominio público

Por otro lado, si pretendemos trasladar al castellano el concepto "commons", un término que últimamente esta cobrando bastante protagonismo es "procomún". Sin embargo, pese a lo extendido de esta expresión, existen opciones diferenciadas respecto a su oportunidad como trasplante de la expresión anglosajona. En realidad, optar por "procomún" o por otras expresiones resulta más complejo de lo que pueda parecer a simple vista y en la práctica va más allá de una simple traducción. De hecho, aparte de procomún, nos encontramos con otros términos para abordar, aparentemente, una misma idea. Quizá "dominio público" sea el concepto más conocido al tratar este tipo de cuestiones sin que seguramente las verdaderas implicaciones del término estén igualmente difundidas. En una primera aproximación, "ser de dominio público" como expresión, tal y como recoge la RAE, se entiende como "ser sabido por todos". O como dice Yochai Benkler "Cuando se dice que cierta información es "de dominio público", lo que se quiere decir es que se trata de información cuyo uso está permitido a todos, a menos que haya motivos específicos para lo contrario.(Benkler, 1999, 361-362)

De igual modo, el diccionario de la RAE también recoge otro par de acepciones. La primera hace referencia a los bienes de dominio público tales "como las plazas, los caminos o el litoral". En la segunda ya aparece una referencia más explícita a bienes culturales pero lo hace de un modo más bien frío y legalista. "Situación en que quedan las obras artísticas e intelectuales tras el vencimiento del plazo que da derecho a su explotación exclusiva por el autor o sus herederos, y que implica la libertad de reproducción, representación o edición." (RAE, 2001: 847)

Sin embargo, "dominio público", "Public Domain", "Commons" o "procomún" dirigen nuestra mirada hacia un territorio conocido pero donde existen muchos matices y donde la traducción o traslación de los términos y los conceptos que les acompañan se hace bastante compleja. Mientras algunos autores, como Boyle, hablan incluso de diferentes dominios públicos, (Boyle, 2005: 63). Sin duda, las implicaciones políticas o jurídicas del término que se utilice no son pocas. Respecto a la traducción de este texto de Boyle, Ariel Vercelli, que ha traducido algunos textos más sobre dominio público y copyleft al castellano dice "...entender la oportunidad y conveniencia de la traducción de "Creative Commons" al castellano, requiere que primero entendamos que el concepto puede ser usado en diferentes contextos y con diferentes significados (1). (Vercelli, 2005)

En el citado artículo, Vercelli, pretende abordar la traducción de los Commons más como concepto político que como marca asociada a las licencias "Creative Commons". Contextualiza su traducción en la necesidad de recuperar la idea de los "commons" que desafortunadamente en el uso cotidiano del castellano se ha ido perdiendo. Reconoce que, a lo largo del tiempo, él mismo, ha venido utilizando diferentes traducciones. Sin ir más lejos, en su libro "La conquista silenciosa del ciberespacio" (Vercelli, 2004) llegaba a recomendar algo tan complejo como "Creatividad Colectiva-Compartida-Común-Comunitaria-A bierta" tal vez, seducido por la riqueza conceptual de un movimiento como el del software libre, como origen ideológico de todas estas iniciativas. No obstante, más tarde, incidiendo en el sentido más político del término se decantaba por la expresión "bienes comunes creativos". De alguna manera, convencido de que "la lucha que tenemos que dar" es "aquella tendiente a reivindicar-proteger-conservar nuestros espacios-tierras-y-bienes comunes" (Vercelli, 2005). De hecho, esta decisión personal del autor argentino tiene una trascendencia posterior mayor de lo que en un principio pueda parece ya que, como él mismo indica, es la manera como enciclopedia Wikipedia recoge "Creative Commons" en su entrada en español. "...introduje el concepto en el artículo de Creative Commons en castellano que aparece en la Wikipedia. Inicialmente la gente lo cambio, pero luego de dos tres cambios, la gente lo tomó como un concepto posible y lo dejó como alternativa para traducir Creative Commons" (Vercelli, 2005)

Volviendo a la noción de dominio público, en palabras de James Boyle, "el dominio público resulta ser un concepto más escurridizo de lo que muchos creemos" (Boyle, 2005: 34), y como hemos visto, a la hora de traducir ciertas expresiones es cuando surgen las dudas sobre la pertinencia de una u otra opción. Aún más, Boyle, al hacer un repaso histórico al tema del dominio público o los "commons", "bienes comunes" en la traducción de Vercelli, insiste en la inestabilidad de ciertos términos. "El significado de términos como "libre", "dominio público", "bienes comunes" y "cercamiento" cambia cuando se pasa de un proyecto intelectual a otro, en parte porque cada proyecto gira en torno a sus propias expectativas y temores." (Boyle, 2005: 61)

Es, principalmente, en el ámbito jurídico donde los matices cobran mayor protagonismo. Es así tal y como ha quedado patente, una y otra vez, cuando se ha debatido sobre la traducción de licencias como la GPL o "Creative Commons". La supuesta objetividad del lenguaje jurídico y la gran concentración de terminología repleta de connotaciones "políticas" dejan paso a intensos debates donde matices menores se tornan fundamentales al adecuar cualquier traducción a esta o aquella legislación.

Sin ir más lejos, podríamos pensar que expresiones como dominio público y public domain son paralelas y equivalentes entre el castellano y el inglés. En efecto, así podría ocurrir en una primera traducción literal. Sin embargo, al considerar los dos términos desde una óptica jurídica, las diferencias se hacen evidentes tal y como apuntaba Javier de la Cueva en una discusión al respecto. "la traducción literal de "public domain" sería dominio público pero se trataría de falsos amigos. En términos anglosajones, el dominio público pertenece al pueblo soberano, como los bienes comunales de nuestra legislación. Sin embargo, aquí resulta que el propietario del dominio público es el Estado. ¿Diferencias? Muchas. El domino público es regulado por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, los bienes comunales (2) por otras normas, código civil, normas históricas...." (De la Cueva, 2004)

La noción de bienes comunales de la que habla De la Cueva, procede de la tradición histórica española tal y como se recoge en textos como Historia de la propiedad en España. Bienes comunales, pasado y presente (De Dios, 2003). Anteriormente había mencionado a Vercelli que traducía "commons" como "bienes comunes", pero a pesar de la proximidad terminológica, el recorrido histórico que hace De la Cueva o cualquiera de los autores del mencionado libro es bien distinto. Desde una perspectiva histórica como la recogida en Historia de la propiedad en España… "Los Bienes Comunales se definen como aquellos bienes de dominio público en los que su aprovechamiento corresponde al común de vecinos; sin embargo para llegar a esta concepción dicha propiedad ha pasado por numerosos avatares desde considerarlo como una propiedad privada de los pueblos, de los vecinos, o de los señores feudales, hasta ser considerados como propiedad pública. (González Bustos, 2002)

La propuesta de De la Cueva, sin embargo pretende buscar una traducción al término Dominio Público que en la legislación española, no se corresponde con el "Public Domain" anglosajón. Javier Candeira también lo subraya en su traducción del texto de Cory Doctorow. Libros electrónicos: ni libros, ni electrónicos (Doctorow, 2004): "El significado de "dominio público" según la legislación española, que sigue la tradición europea del Derecho de Autor, es distinto del "public domain" así que este texto queda liberado al "Public Domain" según la legislación de los Estados Unidos de América. Por esta razón el siguiente texto, que tiene valor legal, está en inglés. Por el mismo motivo su primera publicación se hace en un servidor en territorio USA. (Doctorow, 2004)

La trascripción de esta conferencia de Doctorow supone una cesión al dominio público como acción complementaria a la edición misma del artículo. Ésta tuvo lugar utilizando una licencia Creative Commons de dedicación al dominio público (3) tal y como puede hacerse con la legislación norteamericana pero no en la española, precisamente por la problemática de nuestro dominio público. En uno de los debates anteriormente mencionados Candeira y De la Cueva estudian esa diferencia: el dominio público en nuestro ámbito legal es regulado por el Estado y de alguna manera le pertenece mientras que en EEUU pertenece al pueblo soberano. Es difícil de ver la diferencia a simple vista, pero De la Cueva lo ilustra con un ejemplo clarificador. "… se mantienen las normas aplicables al espacio radioeléctrico de cuando las ondas eran analógicas. El espacio radiológico, otro de los lugares comunes (4) otro de los territorios del pueblo soberano, se sometía y somete a licencia y concesión por parte del Estado....Y se mantiene a pesar de no ser tecnológicamente necesaria, tras la digitalización de la transmisión de los datos." (De la Cueva, 2004)

Procomún.

Procomún: (De pro, provecho, y común). Utilidad pública. (RAE, 2001: 1838)

Hasta este punto, hemos comentado varios conceptos como dominio público, public domain, commons y bienes comunes, desbrozando la maraña de matices históricos, económicos, legales y de uso que los envuelven para constatar efectivamente que no expresan lo mismo. Al menos, quedan claras dos cuestiones: que el dominio público en la legislatura española difiere del concepto anglosajón y que dominio público y commons (bienes comunes) tampoco hacen referencia al mismo concepto. Como ya hemos visto, además, la expresión "bienes comunes" se ha utilizado para trasladar el término "commons" al castellano, aunque todavía hoy el debate sobre su utilización sigue abierto. De hecho, otro término, "procomún", está siendo recientemente muy utilizado como equivalente a los "commons" británicos. Su uso pretende recuperar un término antiguo castellano que se refería a las tierras comunales y que podemos encontrar en varios textos y traducciones fundamentales para la expansión del copyleft. Textos como "La economía política del procomún" (Benkler, 2003), El redescubrimiento del procomún (Bollier, 2003), desde cuyos originales en inglés se ha hecho una equivalencia commons-procomún. También podemos encontrarlo en textos originales en castellano tales como el documento de presentación de las Jornadas sobre propiedad intelectual celebradas en Barcelona en 2004: ¿Proteger o expoliar? Procomún frente a la propiedad intelectual (5) En dichas jornadas, en la sesión inaugural Miquel Vidal nos presentaba el concepto: "El viejo vocablo castellano "procomún" -que alude a los espacios y recursos colectivos cuyo aprovechamiento y gestión se realiza de forma comunal- puede servirnos de forma más precisa y general que la expresión inglesa copyleft para encontrar un punto de conexión entre las distintas prácticas (musicales, literarias, de software libre...) que han surgido en los últimos años frente al copyright restrictivo. Desde una perspectiva jurídica, todos los ciudadanos tienen acceso libre a los bienes y recursos englobados bajo el procomún, aunque deben respetar ciertas reglas (que varían en cada caso). Es un derecho civil que no se ciñe exclusivamente al ámbito mercantil, sino que se inserta en una dinámica social mucho más amplia y compleja" (Vidal, 2004).

También en la revista Novatica editada por la asociación de informáticos, en su número 163 de 2003, monográfico dedicado al conocimiento abierto (Open Knowledge), se hace referencia al término. En el editorial de Rafael Fernández Calvo titulada El procomún del conocimiento se explican "… hemos elegido para la monografía el título «Conocimiento abierto / Open Knowledge» y hemos resucitado el viejo y hermoso término castellano procomún para traducir el inglés commons, el modelo de gestión colectiva de la información y el conocimiento que se está empezando a articular por la cada vez más amplia comunidad de personas y organizaciones (e incluso empresas) involucradas en el movimiento del software libre (Fernández, 2003).

En este número se incluyen asimismo los textos anteriormente mencionados de Benkler y Bollier y un texto de presentación a cargo de Philippe Aigrain y Jesús M. González Barahona, editores invitados del monográfico, con el sugerente título Propiedad y uso de la información y del conocimiento: ¿privatización o procomún? Donde hacen una declaración de intenciones al respecto "… convencidos de que puede desarrollarse una economía más humana y próspera sobre estas bases. No es una visión compartida por todos y rogamos a los lectores que lo recuerden cuando estén leyendo. Pero para los que la comparten es la clave de un nuevo desarrollo de las habilidades humanas y de los intercambios sociales, de una revolución similar a la que representó para la humanidad el nacimiento de la lectura y la escritura (Aigrain y Barahona, 2003: 3)

Dando un paso más en la idoneidad de cada uno de los términos, es evidente que el intento de recuperar la idea del procomún para denominar lo que en inglés se conoce como "commons" tiene además cierta carga subjetiva e ideológica. Mientras hablar de dominio público supone una utilización más literal y objetiva del término, procomún connota un posicionamiento frente a la problemática de los bienes comunes y el avance de las restricciones promovidas por la industria. "No hay que olvidar que el procomún permite que individuos y grupos puedan cooperar y alcanzar un beneficio colectivo (por ejemplo, a través de las redes P2P de intercambios de archivos), sin la restricción abusiva que impone el mercado capitalista: la sumisión de cualquier actividad al valor absoluto e inalienable de la propiedad privada". (Vidal, 2004) Mientras, dominio público hace referencia al espacio jurídico donde residen aquellas obras cuyos derechos de explotación han expirado.

Por lo tanto, a partir de ahora, utilizar cualquiera de estas expresiones trae consigo diferentes connotaciones:
  1. Procomún. Sin duda, a día de hoy, es el término preferido por sus connotaciones políticas, por su background histórico y porque ha sido utilizado ya de manera razonada al traducir el término "commons" en varias ocasiones y textos que son referencia para el movimiento copyleft. Procomún resulta adecuado al determinar ese espacio para los bienes comunes del conocimiento, independiente, de acceso libre y, como decía Vidal, insertado en una dinámica social amplia y compleja, no ceñida al ámbito mercantil. Asimismo, es adecuado para trasladar "commons" al castellano.
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  3. Dominio público. Concepto legal que denomina al espacio donde confluyen las obras cuyos derechos de explotación han expirado. "Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 14.". Así, referirnos al dominio público supone hablar del concepto legal, matizando en cada caso si el ámbito de aplicación es el español, el estadounidense (Public Domain) u otro. Sin embargo, el uso social del término en muchos casos sigue tiñendo dominio público con valores relacionados a la idea de procomún.
  4. ­
  5. Bienes comunes. Es cierto que puede ser equivalente a "procomún" pero éste último recoge y amplia su significado evitando la confusión que alternar ambos pudiera causar. Por ejemplo, en ocasiones resulta necesaria la expresión "bienes comunes intelectuales" o "creativos" y sin embargo la recuperación y actualización del vocablo "procomún" mediante su actual uso, nos evita la necesidad de complementos léxicos.

  6. ­
  7. Creative Commons. Bienes comunes creativos podía resultar una buena traducción, pero se hace necesario diferenciar CC como una marca, las licencias Creative Commons, del concepto, como decía antes, más político y subjetivo, de los bienes comunes, para muchos a partir de ahora, procomún.
El problema surgirá, en efecto, al trasladar términos anglosajones al castellano. Las dudas serán inevitables. Basta repasar la utilización que diferentes autores hacen de cada expresión o ¿acaso el "Public Domain" que reclama Boyle, el "Commons" de Benkler y Bollier o el "Procomún" de Vidal, Aigrain y González-Barahona no son algo muy parecido?

Economía y procomún

Yochai Benkler, profesor en la escuela de derecho de Yale es quizá uno de los investigadores que más ha contribuido a la creación conceptual del procomún (commons en sus textos). Su interés se centra en los aspectos económicos del procomún y la importancia de aquellas experiencias basadas en lo común que han intentado una gestión de los recursos en contextos conectados digitalmente. Su artículo The Political Economy of Commons (Benkler, 2003) sin ser, quizá, uno de su textos más relevantes, con su traducción al castellano se ha convertido en referencia obligada dentro del discurso sobre el procomún. De su escrito se destilan varias ideas básicas e incluso intentos de definición. "El procomún son espacios institucionales en los que podemos practicar un tipo particular de libertad: libertad respecto a las restricciones que aceptamos normalmente como precondiciones necesarias para el funcionamiento de los mercados" (Benkler, 2003: 6)

Si bien, la parte más novedosa puede ser donde analiza una posible infraestructura básica del procomún formada por tres capas:
  • Una capa física abierta que debería construirse mediante la introducción de redes inalámbricas abiertas, o un procomún de espectros (spectrum commons).
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  • Una capa lógica abierta que debería estar disponible mediante una política de preferencia sistemática hacia protocolos y estándares abiertos en lugar de hacia protocolos y estándares cerrados, y de apoyo a plataformas de software libre que ninguna persona o empresa pueda controlar unilateralmente. Más importantes son la reversión o el rechazo a adoptar medidas coactivas que den preferencia a los sistemas propietarios sobre los abiertos.
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  • Una capa de contenido abierta. No todo el contenido debe ser abierto, pero los derechos de propiedad intelectual han quedado salvajemente fuera de control durante la pasada década, expandiéndose en alcance y fuerza como nunca antes.
Este breve pero intenso escrito, a pesar de que respire cierto optimismo alabando las bonanzas de lo digital - "Estamos en un momento que ofrece una gran oportunidad y que supone un reto a nuestra capacidad para hacer una política que ponga a los seres humanos en el centro de la sociedad de la información en red" (Benkler, 2003) – no deja de avisarnos al mismo tiempo de serias amenazas "Estos beneficios se producen sin embargo a expensas, de los organismos interesados que se han adaptado bien al modelo industrial de producción de información y que están encontrando dificultades para adaptarse a la economía de información en red que lo sustituirá. Dichos organismos están presionando y sacando leyes, tecnología y mercados para dar forma al siglo actual a imagen del que ya pasó. Sería trágico que triunfasen (Benkler, 2003). Nos habla, como tantos, una vez más, del peligro de los nuevos cercamientos. Las leyes y tecnologías sobre los que advierte Benkler son, ni más menos, las nuevas leyes de propiedad intelectual que regulan los derechos de autor, las leyes de patentes industriales, los cánones sobre soportes y recursos digitales, etc. que restringen cada vez más las oportunidades de la ciudadanía. Las tres capas que enuncia Benkler, infraestructura posibilitadora del procomún, son mutiladas con normas que fomentan las precondiciones de los mercados. La primara de las capas, la física abierta, se cierra cada vez más, legislando contra las comunidades inalámbricas, penalizando el compartir ancho de banda, etc. nuevas restricciones donde hace bien poco no las había. O manteniendo infranqueables viejos reductos, supuestamente comunes, como son el espectro radioeléctrico o las emisiones televisivas. Ya mencionábamos anteriormente que con la tecnología digital, mantener el monopolio del estado sobre estos últimos recursos comunes es un artificio innecesario con el único objetivo de mantener el control sobre la información.

"La preferencia sistemática hacia protocolos y estándares abiertos" como señala Benkler en su segunda capa, es otro espacio de restricción donde se da preferencia, desde la instituciones públicas, a sistemas propietarios. Ayuntamientos, gobiernos, la universidad misma no da los pasos que debiera dar hacia recursos libres y cada día que pasa es dar ventaja injusta a la industria y al mercado. Es cierto que algunas comunidades están adoptando medidas importantes como pueda ser el caso de Extremadura, pero otras como la comunidad autónoma vasca, por citar donde vivo y trabajo, dan síntoma de buenas intenciones en discursos parlamentarios que no refrendan después con determinaciones valientes en la práctica.

Por último, una capa constituida por contenidos abiertos se presenta cada vez más complicada dado el avance progresivo de los derechos de autor restringiendo las libertades de los usuarios.

Boyle también está preocupado por el procomún, aunque él genéricamente hable de construir un dominio público (Public Domain) acaba recurriendo al discurso de los "Commons". "Lo que se aplica al dominio público también le cabe al tercero y último discurso que pretende circunscribir y poner límites al movimiento de cercamiento: el discurso de los bienes comunes. "Bienes comunes" es un término que en los últimos cinco años se ha utilizado con frecuencia para hacer referencia a las fuentes de creación que quedan fuera del mundo de la propiedad intelectual, o son diferentes de ese mundo. Internet se considera un ejemplo de ese tipo de bienes. Recurre a los commons de la mano de Lessig a quien cita. "Según yo lo entiendo, un bien común es un recurso libre. Esto no significa que el recurso tenga un costo cero, sino que, de tener costos, éstos se imponen de manera imparcial o equitativa (Boyle, 2005: 53) De donde podemos entender que Lessig, al hablar de costos impuestos de manera imparcial o equitativa, se refiere a lo mismo que Benkler cuando habla de un procomún libre de condicionamientos mercantiles. Sin embargo, la aportación del texto de Boyle habla más de los peligros que acechan al procomún, a los que denomina como Segundo movimiento de cercamiento.

Nuevos cercamientos.

El concepto de los (nuevos) cercamientos ha aparecido ya en varias ocasiones y surge del mismo paralelismo del que resultaban ideas como "commons" o procomún. Recurrir a la idea de procomún para nombrar el espacio cognitivo común, reutilizando y reactivando la antigua idea de procomún referida a las tierras de provecho colectivo, nos lleva directamente a una nueva analogía: la de los cercamientos o "enclosures". Los primeros cercamientos, como entre otros los denomina Boyle, tuvieron como objeto los "commons" ingleses. Con los primeros movimientos de la incipiente revolución industrial se expropiaron derechos y privilegios de uso sobre las tierras comunales con la intención de optimizar los recursos y la producción, mirando a un mercado que comenzaba a imponer sus propias condiciones. Boyle en su texto El segundo movimiento de cercamiento y la construcción del Dominio público introduce la idea de "Nuevo cercamiento" en relación a las nuevas leyes de propiedad intelectual y de patentes y la desaparición progresiva en los límites de los privilegios que éstas ofrecen. Si los primeros cercamientos mutilaron los commons rurales, un segundo movimiento de cercamiento asedia nuestro procomún intelectual. "Las posibilidades de emancipación y autoproducción, de juego y libertad, están de este modo amenazadas por el imperativo, cada vez más arbitrario, de la formación de capital a partir de la producción de conocimiento – las enclosures- de las áreas comunes de conocimiento se torna tan prioritario como el cercamiento de la tierras comunales en el primer capitalismo industrial. (Rodríguez, 2003: 144)

No sólo Boyle o Rodríguez hablan de un movimiento de cercamiento, sino que otros autores lo han estudiado en profundidad. Por ejemplo, Hannibal Travis (Travis, 2000), hace un repaso histórico de los commons y describe el proceso por el cual, durante los siglos XVII y XVIII, los derechos de los "yeomen" (6) fueron negados y reasignados a los grandes terratenientes. Normalmente con la excusa de la infraexplotación de las tierras o su incompetencia económica. Travis no sólo hace un recorrido al fenómeno sino que recupera los argumentos pro-cercamientos de eminentes teóricos ingleses. "Importantes teóricos de la propiedad, entre ellos Hobbes, Locke y Blackstone, argumentaron que los derechos pre-feudales en los commons, no sólo no eran derechos sino que, realmente, eran errores morales y legales. La justificación de la propiedad privada capitalista como derechos naturales racionales es la contribución más extendida de estos teóricos, pero los aspectos utilitario-económicos de sus argumentaciones son parte indisoluble de su pensamiento, e incluso sirven de fundamento de los derechos que tan vehementemente defienden" (Travis, 2000; 8). Según Travis, los argumentos de Locke y Blackstone que justificaron los cercamientos de las tierras comunales se repiten hoy cuando las leyes de protección intelectual expanden sus límites usurpando terreno al dominio público. Basta con trasladar aquellas justificaciones al contexto actual y la equivalencia entre unos y otros cercamientos quedará perfectamente dibujada. Los terratenientes contrarios a los commons alegaban que: 1. ellos ya eran dueños como propiedad privada de aquellas tierras que robaban y 2. que la denegación de sus demandas arruinaría la economía agrícola (Travis, 2000: 19)

Es decir, las restricciones que conllevan las consecutivas reformas en las regulaciones de propiedad intelectual, según sus promotores, no son sino la legitimación y recuperación de derechos que les pertenecían y la manera de evitar el colapso de nuestra economía. No se puede olvidar que la cultura digital gana peso, de manera imparable, en la economía mundial y solamente este sector actualmente representa el 11% del PIB mundial, tanto que son muchos los que auguran una nueva "tragedia de los commons" (Hardyn, 1968) si no se actúa de inmediato.

"La piratería en materia de propiedad intelectual, y muy particularmente en el ámbito audiovisual y musical, constituye un ataque directo al patrimonio cultural común, pues cierra la puerta a nuevos creadores y artistas y daña directamente a los actuales. Este fenómeno causa un grave daño patrimonial a todos los niveles de la producción y difusión cultural, tanto a la gran empresa como al más modesto compositor o intérprete, y supone, además, un grave perjuicio para la hacienda pública al tiempo que pone en peligro una gran cantidad de puestos de trabajo en la industria cultural". (Farré, 2004: 11) Lo dicho, el procomún visto como tragedia al que se añade una nueva amenaza. Aparte de poner en peligro la industria, también se corre el riesgo de acabar con la mismísima creación. Farré, ni más ni menos que abogado y director de Relaciones Corporativas de la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE), en este mismo artículo repite, como otros muchos, las estrategias de cercamiento sucedidas en Inglaterra mediante las cuales se criminalizaron las actividades comunales de los campesinos. Como decíamos, con la excusa de aprovechar las tierras y proteger la industria agrícola. Desde muchos ámbitos institucionales de la creación, como puedan ser las sociedades de gestión, se recurre a la criminalización de los usuarios por medio de la identificación automática entre cualquier tipo de intercambio de archivos y la piratería, confundiendo usos legales con actividades delictivas, cuando en realidad "No se trata de un proteccionismo que tiene como fin proteger a los artistas. Es, por el contrario, un proteccionismo que tiene como propósito proteger ciertas formas de negocio. Corporaciones amenazadas por el potencial de Internet para cambiar la forma en la que se produce y comparte la cultura, tanto comercial como no comercial, se han unido para inducir a los legisladores a que usen leyes para protegerlos." (Lessig, 2005: 28)

Procomún y las entidades de gestión.

Las entidades de gestión participan activamente de este debate, aunque hay que admitir que hablar de procomún hoy en día en sectores como la música o el arte contemporáneo está muy lejos de ser algo cotidiano. Las circunstancias en las que estas entidades desarrollan su actividad en relación, en primer lugar a otras entidades de gestión y después, respecto a sus propios sectores (VEGAP en las artes visuales o SGAE en la música) merecerían un estudio aparte. Sin embargo en el discurso de los nuevos cercamientos, de las nuevas restricciones al procomún, VEGAP, por ejemplo, aporta su particular visión en diferentes aspectos cuando defiende la polémica remuneración por copia privada o canon a los soportes digitales: "La remuneración por copia privada es un factor que justifica y equilibra el desarrollo de la sociedad de la información con los derechos de propiedad intelectual." (VEGAP, 2006). Mientras, asociaciones de usuarios critican estas medidas argumentado que "… un amplio colectivo de ciudadanos, asociaciones profesionales y entidades representativas de usuarios, empresas del sector de las tecnologías de la información, telecomunicaciones e Internet, reclaman mayor transparencia hacia el consumidor en este pago que encarece de forma indiscriminada los productos y servicios, y reafirman su posición en contra del Canon Digital que perjudica el desarrollo de la Sociedad de la Información y a la competitividad de nuestra economía." (Todos contra el canon)

Hay más aspectos sobre los que VEGAP también se posiciona y que también afectan al procomún. Por ejemplo, cuando defiende la extensión de los derechos de explotación al máximo, reduciendo así las posibilidades del procomún o legalmente del dominio público. "El plazo de protección del derecho de autor, tras el fallecimiento del creador, ha de ampliarse a 70 años. También debe extenderse este plazo al derecho de participación." (VEGAP, 1993). Setenta años de plazo tras la muerte del autor tal y como se recoge en la LPI de 1996, en su artículo 26. Ésta y otro tipo de actuaciones de algunos agentes culturales en pro de más y más restricciones nos llevan a, como le ocurre a Boyle, a hacernos la siguiente pregunta "¿Pero debe hacerse esto tomando como justificación argumentos microeconómicos sobre las necesidades de la industria del entretenimiento, sin buenas evidencias empíricas, y descartando algunas de las nuevas posibilidades productivas más interesantes?" (Boyle, 2005: 31)

Corresponderá a otros estudios valorar las consecuencias de tales o cuales medidas restrictivas y de las "nuevas posibilidades productivas" de los nuevos medios. Ahora, hemos revisado los conceptos de procomún, commons o dominio público y el concepto de nuevos cercamientos. No obstante, citando una vez más a Boyle. Éste, inspirado en el éxito del software libre como modelo creativo no se conforma con analizar y evidenciar las amenazas del "segundo movimiento de cercamiento". Su propósito no es sólo materializar una crítica de la "lógica del cercamiento". Considera necesario "algo más profundo, un cambio en la manera de comprender estos temas" (Boyle, 2003: 33). En esa línea también encontramos las palabras de Bollier. "El léxico del procomún va más allá del 'lenguaje del mercado', para el que todos tenemos que ser o productores o consumidores. Y también va más allá del 'lenguaje de la propiedad', para el que todo tiene que ser propiedad de alguna empresa o alguna persona." (Bollier, 2003) Ese mercado del que deberíamos liberarnos, por lo menos de las precondiciones que nos impone a la hora de hablar en términos de provecho común de la sociedad, de procomún cultural e intelectual. Y sobre todo de las estrategias para que interioricemos un determinado modelo de concepción de la propiedad intelectual, que insiste en lo propietario como estandarte de lo intelectual.

Sin ir más lejos la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en su informe Intellectual Property. A Power Tool for Economic Growth (Idris, 2003), firmado por su director general Kamil Idris detalla las mil y una ventajas de un régimen firme de gestión de la propiedad intelectual como base del crecimiento económico, a la vez que se insiste en la criminalización sistemática de ciertos usos de lo digital. En la reseña del informe, disponible en castellano, se subrayan estos argumentos. "La propiedad intelectual es la aplicación comercial de la innovación y la creatividad para mejorar y enriquecer la vida de todos, tanto a nivel cultural como práctico. Es también un instrumento de potenciación pues respalda y retribuye a los creadores y a los innovadores, estimula el crecimiento económico y promueve el desarrollo de los recursos humanos… La propiedad intelectual sólo puede prosperar en una sociedad que conozca y acepte plenamente su importancia y que la proteja mediante leyes que sean aplicadas con firmeza. La OMPI no cejará en su empeño de reforzar la protección y la observancia de la propiedad intelectual, velando así por que siga siendo una realidad dinámica." (Idris, 2003)

El propio Boyle es quien, en otro texto de 2004, contesta enérgicamente a la máxima autoridad mundial en materia de propiedad intelectual sintetizando algunos errores sistemáticos de las políticas sobre propiedad intelectual. De hecho, entre otras cuestiones destaca el preocupante desequilibrio "entre el dominio público y el reino de la propiedad" (Boyle, 2004). Recuerda que organizaciones como la OMPI pretenden armonizar las normas diferentes entre países, pero sólo lo hacen en vertical y hacia arriba, "adoptando las protecciones más fuertes, los plazos más largos del copyright y el alcance más amplio de la patentabilidad". Asumiendo que la promoción de la propiedad intelectual sirve automáticamente para promover la innovación y, en consecuencia, cuantos más derechos mejor. Pero para Boyle estas presunciones son categóricamente falsas. Sólo es cierto si esas normas "suponen un correcto equilibrio entre el dominio publico y el dominio de la propiedad privada" y aporta un dato esclarecedor sobre el dominio público: se estima que del total de las obras que están protegidas por el copyright, éste sólo tiene efecto práctico entre un 1% ó 4% de ellas, impidiendo sin embargo el acceso público al 96% restante. Tampoco parece ser una buena política para los países en desarrollo. Una norma igual para todos no es adecuada. Boyle defiende que "En la legislación de propiedad intelectual, la excepciones y limitaciones son muy importantes".

Y la realidad es que el dominio público y el dominio de la propiedad privada no sólo están descompensados sino que pueden llegar a chocar. "Vivimos cada vez más en un mundo virtual en el que nuestros referentes ya no son objetos materiales sino marcas, personajes, imágenes y relatos. Los papeles encarnados por determinados actores sirven para describir comportamientos y roles (pensemos si no en el uso de "Rambo" para referirse a una persona militarista), y la realidad internacional viene definida por lo que los medios de comunicación de masas consideran relevante en un momento dado. Así pues, si uno quiere criticar cierta práctica social, resultará inevitable recurrir a esas marcas, imágenes y sonidos que, cada vez más, definen nuestro mundo. Es inevitable que en ese momento el copyright se cruce con la libertad de expresión. (Casacuberta, 2003)

Conclusión.

Si de aquí se ha de desprender una especie de conclusión con respecto a mi posicionamiento sobre el procomún y los nuevos cercamientos he de decir que el procomún, ese espacio que se distingue del dominio público, necesita de cierta reinvención. Necesita una reformulación en términos que lo alejen de las presiones del mercado. Necesita del apoyo firme de unas instituciones alejadas de la presión de las grandes corporaciones y grupos de poder que por su carácter público deberían participar de la reconstrucción del dominio público, ahora procomún. Si por ecología se entiende el cuidar y mejorar las condiciones para que el procomún florezca y se proteja de los ataques usurpadores de las industrias del entretenimiento o industrias culturales, entonces sí que confío en cierta actitud ecologista-cultural para construir un espacio común inmaterial, abierto y libre. La manera de cuidar y mejorar esas condiciones pueden ser como Boyle proponía a la OMPI (Boyle, 2004):
  • Equilibrio entre Dominio público y propiedad privada
  • Proporcionalidad de las normativas entre costos y beneficios
  • Desarrollo apropiado de las normativas. No puede fundamentarse en "algo igual para todos"
  • Participación y transparencia, evitando que la ley se construya en base a los intereses de unos pocos
  • Apertura y búsqueda de alternativas
  • Acercarse a la red como una solución más que como un problema Neutralidad

Bibliografía:

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[ 1] Vercelli. Ariel. Creative Commons como (bienes) Comunes Creativos. http://www.arielvercelli.org/blog/?p=88# more-88
[ 2] El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales regula este tipo de propiedades o bienes. En el artículo 2.3 especifica cuáles son los bienes comunales. http://juridicas.com/base_datos/Admin/rd 1372-1986.t1.html#a2
[ 3]  http://creativecommons.org/licenses/publ icdomain
[ 4] De la Cueva hace referencia a la Orden de 9 de marzo de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, donde se especifican los usos del dominio publico radioeléctrico.
[5]  http://www.sindominio.net/copyleft/
[ 6] Termino inglés antiguo que denomina a pequeños propietarios que trabajaban sus propias tierras. The English Enclosures of Commons and Expropriation of the Yeomanry.

 
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