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Regulación jurídica del bien
informacional
Héctor Ramón Peñaranda Quintero
(Doctor en Derecho) Presidente de la Organización
Mundial de Derecho e Informática Autor del Libro IUSCIBERNÉTICA:
Interrelación entre el Derecho y la Informática Venezuela NOCIONES GENERALES Según
el Diccionario Enciclopédico Hispano - Americano, información, es enterar o dar noticia de algo. Además, la
Enciclopedia Británica, denomina sinónimos de este vocablo: anunciar, avisar,
comunicar, enterar, indicar, investigar, noticiar, notificar, orientar,
participar, publicar, reseñar, revelar. Es decir, que cuando se hace referencia a este
término, se hace plena alusión a noticia y/o comunicación de la información. En este orden de ideas y tomando en cuenta que la
información puede ser de varios tipos, se podría clasificar de la siguiente
manera:
Se
podría decir que la información que se trata en este tema, es aquella que se
realiza o procesa de manera automática, por cuanto ésta es una de las
características propias de la informatización o el manejo automático de la
información. La información automática por su
captación es susceptible de ser obtenida fácil y rápidamente, pero también de
ser aceptada, rechazada y hasta modificada. Por estas razones, es necesaria la
introducción de leyes o normativas legales que regulen y contribuyan a la
producción, circulación y consumo de la información, especialmente por la
sensación de poder real que genera el acceso a la información por medios de
comunicación informáticos tan sofisticados como Internet, ya sea por
computadoras o Internet por televisión, para poder obtener cierto control sobre
aspectos como planeación y ejecución de programas para el desarrollo económico,
político, técnico y educativo de los pueblos. Como
consecuencia de todo este auge de la información, la misma ha adquirido una
gran importancia de tipo económica, debido a que es utilizada para la toma de
decisiones. En los actuales momentos nuestra sociedad se desenvuelve en un
medio donde el saber o conocimiento, mezclado con la técnica, proporciona
poder. Se habla del poder de la informática que puede provocar ascensión o
descenso al gobierno, cambios y modificaciones en las estructuras sociales,
políticas y económicas. En este sentido, se logran
identificar dos puntos de vistas
relacionados con la información:
DERECHO SOBRE LA INFORMACIÓN En
este punto de vista se trata el derecho real, el derecho de propiedad sobre la
información, constituyéndose la figura jurídica de los derechos de autor y
derechos intelectuales, que no son otra cosa que el derecho del autor sobre
aquellas obras intelectuales que ha creado, evitando que tales obras sean
corrientemente plagiadas, alteradas, o cambiadas en su totalidad, sin el previo consentimiento y/o autorización
del autor. Es necesario señalar que según la
revista Intelectual Property Worldwide; The New York Law Publishing Company, de
Noviembre/Diciembre de 1.996, los derechos intelectuales en los países en
desarrollos o subdesarrollados se hacen lamentable y verdaderamente ilusorios,
porque en muchos de estos países los costos para adquirir y mantener en
vigencia la propiedad intelectual son muy onerosos, a pesar de que en gran
parte del mundo desarrollado la propiedad intelectual ha tenido una gran
acogida y desarrollo. DERECHO A LA INFORMACIÓN Este
derecho tuvo su aparición a mitad del siglo XX en la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre, específicamente en 1.948. Éste comprende la facultad
de difundir, investigar y recibir la información, creándose un acceso y
participación de las personas en una relación emisor-receptor de información,
lo que permite llegar a una plena interrelación, que da lugar a dos vertientes
a saber: * El deber de
Informar: Esta
vertiente constituye no sólo el punto de vista de la difusión e investigación
de la información, para lo cual se requiere la regulación legal de la misma,
sino también lo relativo al acceso a dicha información, para lo que se hace
necesaria la creación de fuentes de información abiertas al público, así como
la importancia de la posibilidad de acceso a la información y documentación del
gobierno de carácter público. * El Derecho a ser
Informado: Esta
vertiente comprende sobre todo el derecho que como individuos y seres humanos
se posee de ser informado acerca de los acontecimientos públicos y/o informaciones
que podrían afectar la existencia de todas las personas. ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LAS BASES DE DATOS Las
Bases de Datos, llamadas también Ficheros Electrónicos, consisten en una
estructura bien organizada de datos que permite hacer, entre otras operaciones:
Para
referirse a la regulación jurídica de las bases de datos se tiene que hacer
alusión a los fines de las mismas. Las
bases de datos constituyen un conjunto de datos, documentos, obras
intelectuales, material de información, que son seleccionados, organizados y
almacenados en algún tipo de soporte, con la finalidad de introducirlos en los
medios informáticos, para la posterior recuperación y transmisión de la
información. Cuando se comenta acerca de las bases
de datos, se abarca no sólo los aspectos de la organización de la información a
través de medios informáticos como los léxicos, tesaurios y descriptores, sino
que también comprende el material electrónico necesario para el tratamiento
automático y lógico de la información, es decir, el hardware y software. Además, las bases de datos en su
aspecto de creación, comprenden no sólo a la información en sí seleccionada y
almacenada, sino a los procesos de almacenamiento, selección y producción de la
misma. Al llegar a este punto, se debe exaltar
que los autores de las bases de datos, como sucede en cualquier obra que sea
considerada como objeto de protección por las normas o legislación de la
propiedad intelectual, contendrán una
cantidad de contenido moral, referido a derechos morales, y de explotación con
respecto a dichas obras, impartiendo los primeros un carácter de
irrenunciabilidad, inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad,
como lo determina el artículo 5 de la Ley Sobre Derecho de Autor; y los segundos, un carácter netamente
patrimonial, permitiendo inclusive la cesión a terceras personas por medios
legales de la titularidad, o modos de explotación de la obra. Es
necesario destacar que el autor de la obra intelectual posee la titularidad
originaria, ya que ésta pertenece a quien sea el creador. Esta titularidad no
impide que alguna o todas las facultades que conforman el derecho patrimonial
sean susceptibles de ser transferidas a un tercero a título derivativo
originando una titularidad derivada. En la creación de las bases de datos
concurren una gran cantidad de personas, por cuanto ese personal es el que
concreta la finalidad de esa obra - creación; así pues, en el diseño estructural
de la base de datos, en la selección y almacenamiento de los datos,
modificación, actualización y complementación de la información contenida, hace
que no sea posible generalmente distribuir separadamente al personal
interviniente en un derecho individualizado sobre la totalidad de la obra.
Porque en el caso, por ejemplo de los abogados, éstos se encargarán de todo lo
referente a la información jurídica, pero necesitan la ayuda y asesoramiento de
personas técnicamente capacitadas para llevar a efecto la programación o
creación del programa respectivo de la base de datos que se desee, así que,
generalmente es necesario un equipo de trabajo para la realización de las bases
de datos, por lo cual muchos autores les han catalogado como obras de carácter colectivas.
Ahora bien, no es imposible el caso de que un abogado sea el que realice todo
el sistema de programación, ya sea porque sepa o haya estudiado la forma de
realización del programa o base datos que desee, en este caso excepcional, si
el trabajo u obra ha sido realizado exclusivamente por el abogado, entonces no
es de carácter colectivo sino individual. Por lo tanto, cuando se esté hablando
de bases de datos, que se sabe que generalmente constituyen trabajos de
carácter colectivo, éste constituye un enunciado que se presume, que admite
prueba en contrario (iuris tantum), por la razón explicada en el caso anterior.
Cuando
se analiza el contenido de la base de datos, donde ya no se esté evaluando a la
base de datos en su forma externa, sino en su contenido, es en este aspecto
donde entra la propiedad intelectual a actuar como institución reguladora,
debido a que si se separa todo el material de trabajo que hizo posible la base
de datos, se encontraría: el programa, realizado por un programador; el contenido
o material doctrinal, jurisprudencial o textos de normas legales proporcionados
por el abogado; en este caso, considera el autor que la propiedad intelectual
protege los trabajos individualmente: el del programador, como creador del
programa respectivo; y el del abogado, en su carácter de experto legal. Viendo
el contenido de las bases de datos, podría enfocarse a cada contenido por su
autor respectivo, haciendo el trabajo de cada uno de ellos de carácter
individual, mas no es el caso de la visión que presenta una base de datos,
donde estos trabajos individualizados, permiten que una base de datos sea tal;
osea, que desde esta perspectiva, considerando a las bases de datos como la
suma de todos los trabajos individuales antes mencionados, hacen que el trabajo
sea colectivo y determine a las obras de bases de datos de carácter colectiva,
presunción ésta que como se mencionó anteriormente constituye una iuris tantum. Una de las ventajas o derechos que
tiene el titular de la base de datos consiste en el derecho de modificarla y
complementarla, adecuándola a las necesidades actuales. El titular de la base de datos debe en
todo momento reconocer la intervención de la autoría, que es ese personal que
interviene en la creación, producción y almacenamiento de la información o
data; pero que convierte la obra en general en un trabajo colectivo; quedando
bajo la potestad de los autores la determinación de las pautas para la
reproducción y adquisición de la información contenida en las bases de datos,
como lo establece el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de Autor. “ Siempre
que la ley no dispusiere otra cosa, es ilícita la comunicación, reproducción o
distribución total o parcial de una obra sin el consentimiento de autor o, en
su caso, de los derechohabientes o causahabientes de éste. En la
disposición anterior quedan comprendidas también la comunicación, reproducción
o distribución de la obra traducida, adaptada, transformada, arreglada o
copiada por un arte o procedimiento cualquiera.”[i] CONCEPTO DE AUTORÍA Y TITULARIDAD El
término autoría constituye el medio a través del cual se identifica a la
persona física que crea la obra; es decir, que al hablar de autoría, se refiere
a la creación de la obra por el autor. En otras palabras, cuando se hace
mención acerca de la autoría, ésta se constituye en un derecho o facultad que
tiene el autor de una obra de carácter científica, artística o literaria sobre
la creación de la misma. La autoría consiste en un atributo que
es la propiedad que tiene una persona física, natural, sobre la creación de una
obra que puede ser científica, literaria o artística, gozando del derecho de
autor sobre las distintas obras antes mencionadas. Ahora bien, cuando se habla de
titularidad, ésta puede recaer sobre el autor de la obra o sobre un tercero que
puede ser persona natural o jurídica. Es decir, en este último caso la
titularidad recae sobre aquella persona natural o jurídica a la que se confiere
el derecho de ser titular de la obra, no siendo el autor de la misma. Así por
ejemplo, en una imprenta, es muy susceptible de que se estipule que la
titularidad de las obras recaiga sobre la imprenta o editorial, adquiriendo
ésta una titularidad derivada. BANCOS DE DATOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL Cuando
se hace referencia a bancos de datos informatizados se enfoca el punto de vista
de la capacidad de proporcionar información en grandes volúmenes y con gran
celeridad. Cuando se trata entonces, acerca del manejamiento de la información,
surgen ciertas inquietudes referentes a la responsabilidad civil que pueda
presentarse. Entre
las distintas hipótesis que se podrían presentar, y siguiendo las ideas de
Marcelo Bauza Reilly, se encuentra responsabilidad civil: a) Frente al titular de una información privada incorporada al banco de datos: Se
debe destacar que existen informaciones de dominio público, es decir, de uso
libre y sin ningún tipo de contraprestación, haciendo accesibles normas de
derecho positivo de nuestro país, que son publicadas oficialmente. También
pertenecen al ámbito público las obras intelectuales que no estén protegidas
por el derecho de autor, en el sentido de que hayan transcurrido los plazos de
protección, delimitados por la vida del autor y cincuenta años luego de su
muerte, como lo establece el artículo 7-1 del Convenio de Berna. Sin embargo,
esto no quiere decir que esa información pueda ser manejada de manera
arbitraria o distorsionada a la hora de la creación de un banco de datos. En
este caso se presentaría una responsabilidad civil frente al daño que esa distorsión haya causado al usuario. La
mayor parte de información que se usa para la creación de los bancos de datos
no es generalmente pública o de circulación libre, en otras palabras, se
trabaja para la creación de bancos de datos con información que tiene dueño, y
es ese el titular que ha dado forma, estructura y diseño a esa información con
la que se pretende crear un banco de datos, recopilándose informaciones de
diversas procedencias. A tales efectos, cuando se va realizar este tipo de
bases de datos con información de terceros, se presentan varias
hipótesis : Si
es una recopilación Full Text, o de
texto integral, se necesita el consentimiento del autor de ese documento, a no
ser de que se realicen las respectivas notas de citas, especificando los datos
del autor y del texto. Si
el registro de la información es basada en datos referenciales de una obra y
resulta que es indexada, se puede hacer libremente, sin generar ningún tipo de
responsabilidad, a no ser de que se distorsione la información supuestamente
indexada. Ahora
si se trata de informática documental basada en resúmenes, llamado Método de Indización o Key Word, si el
resumen es de carácter substitutivo del documento primario, entonces se
requerirá la autorización del autor o titular. b)
Responsabilidad frente a los usuarios de
los bancos de datos. Se desprenden, entre muchas situaciones: Defectos
en el funcionamiento del hardware y del software, causando un daño al usuario. Casos
de daños al usuario por distorsiones en información suministrada en base de
datos. c)
Tercero afectado en su privacidad,
abarca toda la problemática vinculada al derecho a la intimidad y vida privada. [i] CONGRESO NACIONAL DE VENEZUELA. Ley
sobre el Derecho de Autor. Art. 42. Gaceta Oficail 4.638. Caracas.
1.993. Pag. 21.
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